¿Se puede solicitar la reducción de la multa propuesta como consecuencia de una inspección de trabajo?

A partir del 1 de marzo de este año se encuentra vigente la nueva escala de multas en los procedimientos inspectivos laborales. Esta resulta ser demasiado onerosa, llegando a establecer como multa máxima la suma de S/. 1, 140´000.00 para el régimen laboral general, y la suma de S/. 380, 000.00 para las MYPES. Es importante tener en cuenta que el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, modificado por el D.S 012-2013-TR, establece la posibilidad de poder solicitar la reducción de la multa al 10% del valor originalmente propuesto. Para ello, únicamente se requiere que el empleador acredite la subsanación de la infracción constatada antes de que se emita el Acta de Infracción.
Por tanto, si se produce la subsanación referida se obtendrá un descuento del 90%, pero el empleador quedará impedido para poder formular descargos al Acta de Infracción o apelar la resolución de multa. Es importante tener en cuenta que este beneficio de reducción no se aplica: i) en caso la infracción detectada no sea subsanable (si los efectos de la infracción no puedan ser revertidos), ii) la empresa incurra en forma reiterada en la comisión de infracciones y iii) cuando en el procedimiento  inspectivo se constate la comisión de diversas infracciones (concurso de infracciones). Se considera como infracciones insubsanables el trabajo forzoso, sea o no retribuido y la trata o captación de personas con dicho fin.
De igual forma el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas u adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo que afecte su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial los que no cuentan con autorización de la autoridad de trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral. En consecuencia, si su empresa es inspeccionada y se constata el incumplimiento de obligaciones laborales que son subsanables, lo recomendable es acogerse al beneficio para acceder a la reducción de multa. Sin perjuicio de lo manifestado, pese a que existe el beneficio indicado para los casos permitidos en la norma legal, se debe tener en cuenta que lo óptimo es cumplir todas las obligaciones laborales para evitar la imposición de multas.
 
Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados wmonzon@munizlaw.com