La Ley Nº 30230 reguló la actualización excepcional y eliminación de la capitalización para las deudas tributarias pendientes de pago y en cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnadas ante el Poder Judicial, desde 1998 al 2005, siempre que el contribuyente se acoja al beneficio hasta el 31 de diciembre de este año.
Al respecto, el tributarista Walker Villanueva explicó que para los contribuyentes sin deuda reclamada ante la Sunat, no fiscalizados, ni con un conflicto pendiente con el fisco, el beneficio de actualización de la deuda es automático. Sin embargo, para el contribuyente con deudas reclamadas ante el fisco en más de diez años (que es el grueso de la deuda al fisco) solo logrará un reducción de 17%, por lo que no existe incentivo suficiente para acogerse. Además, para acceder al beneficio (la reducción) tienen que acogerse a la ley y desistirse de las impugnaciones que ha iniciado, así como realizar el pago con el monto reducido, pero al contado.
El reglamento de la ley debería aclarar, dijo Villanueva, si el desistimiento de la impugnación al fisco para optar por el beneficio de la actualización de la deuda tributaria se puede aplicar aparte del reclamos. Finalmente, fuentes del sector revelaron a Gestión que la Sunat habría presentado como propuesta respecto al cobro del ITAN del 2013 y 2014 sobre las empresas exoneradas (entidades religiosas, empresas en etapa preoperativa y otros) que se pague pero se utilice como crédito respecto al Impuesto a la Renta (IR) del 2014, y si fuera insuficiente respecto a esos dos años, el fisco devolvería el importe entregado o se permitiría arrastrar el crédito para el 2015.
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