Es una pregunta frecuente cada fin de año. ¿Se debe comunicar o no al trabajador el vencimiento de su contrato de trabajo de duración determinada (sujeto a modalidad)? La preocupación surge a raíz que muchos de los contratos temporales se celebran por periodos anuales que vencen el 31 de diciembre. La respuesta a tal interrogante es negativa, ya que por mandato legal aquellos contratos se celebran por escrito y por triplicado, siendo obligatoria la entrega de un ejemplar al trabajador. A partir de ello, es evidente que este último al firmar su contrato ya conoce la fecha de vencimiento del mismo; por lo cual, no es necesario cursar ninguna comunicación con anticipación a la fecha de vencimiento recordando la extinción de la relación laboral. Sin perjuicio de lo manifestado, no se debe omitir la entrega de un ejemplar del contrato de trabajo a plazo determinado al trabajador, ya que el incumplimiento de tal obligación por parte del empleador configura una infracción leve en materia de relaciones laborales, la cual se encuentra tipificada en el artículo 23.2 del D.S. 019-2006-TR y genera la imposición de una multa sobre la base del número de trabajadores afectados. Por tanto, evite contingencias posteriores y entregue un ejemplar de aquellos contratos.
Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados wmonzon@munizlaw.com