Oficializan ley que crea fondo de contingencia para remediación ambiental

El Ejecutivo oficializó la ley que crea el fondo de contingencia para la remediación ambiental con S/. 50 millones, destinado a financiar acciones de este tipo en sitios impactados por actividades de hidrocarburos en la selva norte, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y demanden una atención prioritaria y excepcional del Estado.

Para los efectos de la ley, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se entiende como un sitio impactado los pozos e instalaciones mal abandonadas, suelos contaminados, efluentes, derrames, fugas, residuos sólidos, emisiones, restos o depósitos de residuos.

La norma dispone S/. 50 millones como capital inicial para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográfico de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en la región Loreto.

Asimismo, precisa que la remediación ambiental corresponde al operador responsable, en base al principio de internalización de costos, al que se exige a través de los mecanismos correspondientes.

Por consiguiente, los titulares de las actividades de hidrocarburos deben garantizar que al cese o abandono de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, y consideren tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con el marco legal vigente.

En tanto no se haga efectiva la obligación de remediación correspondiente al operador responsable, los recursos del fondo de contingencia se usan como capital inicial a fin de implementar acciones de remediación ambiental en el ámbito de aplicación de la ley.

En los casos que no se cumpla con lo previsto, el Ministerio de Energía y Minas, en base a los riesgos identificados, dispondrá la remediación con cargo al fondo de contingencia para la remediación ambiental.

Dicho fondo es diferente a las garantías financieras que respaldan el cumplimiento de los instrumentos ambientales correspondientes y su utilización no libera de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan al operador responsable.

Además, el fondo puede recibir cualquier otro aporte o asignación proveniente de cualquier persona o entidad privada, nacional o extranjera, incluyendo organismos multilaterales.

La transferencia de recursos al fondo autoriza al Ministerio de Energía y Minas y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a cobrar a la empresa responsable, a través del procedimiento de cobranza coactiva, a efectos de que los recursos invertidos en la remediación ambiental sean devueltos al Estado, sin perjuicio de los intereses que resulten pertinentes y de las responsabilidades administrativa, civil o penal que correspondan.