La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) implementó, en su portal institucional, la emisión de la Boleta de Venta Electrónica, así como las Notas de Crédito y Débito relacionadas con la misma. Ello con el fin de simplificar y reducir los costos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Régimen General y Especial de Renta.
Para poder emitir una Boleta de Venta Electrónica desde el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe), el contribuyente solo necesita contar con su “Clave SOL”, no tener suspensión temporal de sus actividades comerciales, mantener la condición de “Habido” (su domicilio fiscal debe ser validado por el ente recaudador) y pertenecer al Régimen General o Especial de Renta.
Cabe precisar que aquellos contribuyentes que emitan Facturas y Boletas Electrónicas, tendrán la opción de generar el Registro de Ventas Electrónicas desde el portal de la Sunat.
Consumidor final
El consumidor final (al que se le emita el comprobante) tendrá la posibilidad de consultar la validez de la boleta, notas de crédito y notas de débito electrónicas emitidas. Para ello, deberá ingresar al portal de la Sunat(www.sunat.gob.pe) y colocar el número de RUC del contribuyente, así como el número del comprobante y serie.
Los nuevos documentos digitales pueden ser emitidos de dos formas: Imprimiendo el comprobante de pago desde la opción que otorga el aplicativo en el portal de Sunat o mediante el envío por correo electrónico, reduciéndose así el tiempo de la transacción comercial y los gastos de impresión en una imprenta autorizada.
Para obtener mayor información sobre las Boletas de Venta Electrónicas, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas, donde recibirán orientación personalizada sobre sus características y beneficios.