La entidad confirmó la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos contra las importaciones sobre todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil) originarias de China en el 2000.
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi consideró nuevamente que existen elementos suficientes para afirmar que en caso estos derechos se eliminen en el Perú, las prácticas de dumping podrían reaparecer, con lo cual se generaría un daño en el mercado local.
La referida instancia también confirmó la modificación de la modalidad de aplicación de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado chino, al pasar de una modalidad “ad valorem” (porcentaje del precio FOB) a una de derecho específico (US$ por par).
Esta resolución fue publicada días después de que se conociera que el mismo tribunal revocó los derechos antidumping impuestos a las prendas y complementos de vestir confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos procedentes de China, impuestos por la Comisión del Indecopi en el 2013.