El registro de accidente de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos

Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados

De acuerdo a lo establecido por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, todo empleador deberá implementar un sistema de seguridad y salud en el trabajo. La norma citada tiene una finalidad preventiva y adicionalmente establece el uso de documentos y registros que se deben utilizar para asegurar el cumplimiento de la ley.  El artículo 87 de dicha norma determina como un deber de todo empleador contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores. Este documento deberá ser exhibido en los procedimientos de inspección ordenados por la SUNAFIL. Sin perjuicio de lo manifestado, también constituye una obligación de todo empleador mantener archivado el registro por un periodo de 10 años posteriores al suceso (accidente, enfermedad o incidente peligroso). En caso no se implemente el registro referido se incurre en la infracción grave descrita en el artículo 27.6 del reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo aprobado por D.S. 019-2006-TR, es decir, incumplir las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, lo cual genera la imposición de multas entre 3 a 50 UIT. Evite las multas e implemente el registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores.