Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados
Como lo establece nuestra legislación laboral, todo trabajador tiene derecho a gozar del descanso vacacional, siempre y cuando cuente con un año continuo de labor, el mismo que se computa desde su fecha de ingreso a la empresa. Adicionalmente, deberá prestar sus servicios en una jornada que no sea inferior a cuatro (4) horas diarias. En caso prestara sus servicios cinco (5) días a la semana deberá tener como mínimo doscientos diez (210) días de labor efectiva en un año y doscientos sesenta (260) días de labor efectiva si presta servicios durante seis (6) días a la semana. La oportunidad para gozar las vacaciones es durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en que se adquiere el derecho. En caso no exista acuerdo entre el empleador y el trabajador respecto la fecha de descanso, decidirá el empleador en atención a las necesidades de la empresa. Si el trabajador no goza de sus vacaciones dentro del año siguiente a aquel en el que adquiere el derecho, deberá percibir una remuneración por el trabajo realizado, una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Es importante precisar que la indemnización referida no alcanza a los representantes o gerentes que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. Por tanto, recomiendo otorgar el descanso vacacional en la oportunidad establecida en la ley, ya que si no lo hace incurre en infracción laboral y sin perjuicio de ello, el trabajador podrá reclamar el pago de las dos remuneraciones adicionales por no gozar de sus vacaciones hasta dentro de cuatro años posteriores a su cese, más los intereses correspondientes.