El Ejecutivo modificó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento simplificando el otorgamiento de este permiso, a fin de facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, por lo cual las empresas podrán desarrollar actividades adicionales sin mayores trámites.
A través del Decreto Legislativo 1271 publicado en el diario oficial El Peruano, se da cuenta de esta norma aprobada por el Ejecutivo en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República, la misma que busca impulsar el desarrollo económico del país a una mayor velocidad. Para tal efecto se modificaron los artículos 3, 7, 9, 14 y 15 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
En la modificación del artículo 3 referido a la Licencia de Funcionamiento, se incorpora el siguiente texto: “No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento”. Asimismo, se indica que “para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento”.
También se establece que “En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fines informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato”.