Por Willy Monzón, socio de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados Cusco
El convenio colectivo de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y la productividad, entre otros temas concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores. Este acuerdo encuentra sustento en el segundo párrafo del numeral 2, del artículo 28 de la Constitución. Si bien regula relaciones laborales, el convenio no deja de ser un negocio jurídico, y por tanto, como todo contrato, no puede contener acuerdos que sean contrarios a normas legales expresas, ello en atención a lo establecido por el artículo 28 del D.S. Nº 011-92-TR, norma que dispone que las partes podrán establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que automáticamente acuerden con arreglo a ley. En consecuencia, si bien la convención colectiva tiene fuerza vinculante para quienes la adoptaron, todo pacto contrario a normas legales vigentes carecería de validez; por lo que, no podría ser exigible por la parte que invoque su cumplimiento.