La respuesta, con absoluta seguridad, es sí. La acepción más simple del cierre financiero es, que se da cuando existe igualdad entre los costos y las fuentes de financiación de un proyecto. Llegar a la igualdad entre las fuentes y los costos asegura que el proyecto tenga viabilidad financiera; de lo contrario, la ausencia de recursos implicará que habrá actividades que no podrían ejecutarse y por lo tanto no podría ponerse en operación (explotación) el proyecto. En términos prácticos, en una APP de un proyecto específico, el cierre financiero es la etapa en la que el concesionario recurre al mercado financiero (normalmente internacional) para financiar el costo total que requiere para implementar el proyecto (inversión más capital de trabajo inicial). Las garantías que puede ofrecer el concesionario a las fuentes de financiación pueden ser la misma concesión. Cuando la APP es cofinanciada (financiada en parte por el Estado), las garantías pueden ser el aval del Estado en los títulos por medio de los cuales el mismo Estado reconoce el pago de la inversión cuando ésta se va ejecutando y aceptando a satisfacción plena de la entidad concedente que es la que representa al Estado.
Cuando en un proyecto APP cofinanciada, el Estado se compromete a desembolsar a favor del concesionario un monto de recursos en efectivo durante la ejecución de la inversión, el cierre financiero es trascendental porque si el concesionario no ha acreditado que cuenta con el financiamiento a su cargo antes que el Estado realice dicho desembolso, el valor de los recursos que aportaría el Estado en esta etapa, estarían expuestos a un riesgo de pérdida si el concesionario empieza a utilizar dichos recursos pero finalmente nunca llega a concertar todo el financiamiento a su cargo. En este caso, el Estado podrá resolver el contrato APP, quedando en el tintero la gran pregunta: Tras la resolución, ¿el Estado llegará a recuperar sus recursos?
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