Escribe Willy Monzón, socio de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados Cusco
Se entiende por daño moral a aquel que afecta los derechos de la personalidad o los valores del ámbito afectivo y abarca todo menoscabo proveniente del incumplimiento de cualquier obligación que se pueda valorar en función de su gravedad objetiva. A partir de ello, en reiterada jurisprudencia, ya se considera que el despido (incausado, fraudulento e incuso el nulo), además de poder ocasionar daños patrimoniales (lucro cesante), también genera menoscabo en los sentimientos del trabajador afectado; por lo que se considera legítimo reparar esta afectación vía indemnización. Sin embargo, el problema surge al momento de determinar el valor que se debe otorgar al ámbito afectivo afectado del trabajador, ya que no existe un parámetro objetivo para ello. Sin perjuicio de lo manifestado es importante precisar que el artículo 34 del D.S. Nº 003-97-TR (TUO Ley de Productividad y Competitividad Laboral, LPCL) establece que “Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38, como única reparación por el daño sufrido”. Por tanto, la norma laboral no reguló reparación económica adicional además de la indemnización tarifada que se detalla en el artículo 38 de la LPCL; pese a ello, a través de la jurisprudencia, en muchos casos, además de la indemnización tarifada y el lucro cesante que puede demandar un trabajador, se otorgan por indemnización derivada del daño moral importes muy superiores al tope de doce (12) remuneraciones que establece la norma laboral, situación que encarece el despido por encima del importe máximo reconocido en la LPCL. Es por ello que para ejecutar un despido se debe observar no solo el procedimiento de forma, sino que además se debe asegurar la justificación de fondo, ya que de lo contrario con la sentencia que declara la arbitrariedad (entendida como genero) del despido será suficiente para que un trabajador acuse que sufrió daño moral y demande el pago de indemnizaciones por montos elevados. Recomiendo que no se improvise el procedimiento de despido, se requiera asesoría especializada y así se evite contingencias y además el pago de cuantiosas indemnización por daño moral.