La ley N° 30645 prohíbe el otorgamiento de títulos dotación de servicios públicos en zonas que presenten riesgos no mitigables; además, restringe la adquisición por prescripción adquisitiva de inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos. El Estado recuperará los terrenos que se encuentren en estas zonas de riesgo, las cuales serán declaradas zonas intangibles e inhabitables. Esta acción no restringe a los ocupantes el acceso a algún programa o bono habitacional.