Por José Angulo Abogado de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados
Todos los años, entre los meses de marzo y abril, se realizan las declaraciones del impuesto a la renta. Es también con relación a dichas declaraciones que se determina y se realiza la repartición de utilidades a los trabajadores de quinta categoría. Para obtener este beneficio, el trabajador deberá estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; deberá laborar en una empresa que genere rentas de tercera categoría; esta empresa deberá contar con, al menos, más de 20 trabajadores en planilla, y deberá estar incorporado a la empresa mediante un contrato de trabajo, sea a tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.
De cumplirse con estos requisitos el trabajador tendrá derecho al porcentaje de participación de los trabajadores, según la actividad desarrollada por la empresa, la cuales podrán ser: ocho por ciento (8%) para empresas mineras, así como para las empresas de comercio al por mayor y menor y restaurantes; diez por ciento (10%) para empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones, y cinco por ciento (5%) para otras empresas.
Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:
- a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días efectivamente trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
- b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador extranjero en el ejercicio.
Dicho esto, una de las consultas que me realizan frecuentemente es sobre qué base de cálculo realizo la partición de utilidades. Ante ello es bueno resaltar lo que señala el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 892, que establece que la participación en las utilidades se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del impuesto a la renta.
De la misma manera, el artículo 2° la Ley N° 28873 precisa que el artículo antes mencionado se refiere a que el saldo de la renta imponible es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades. Esta regla ha sido confirmada por nuestra Corte Suprema de Justicia a través de la Casación N° 20305-2016-LIMA, por lo que siempre recomendamos tener en cuenta lo antes señalado.