Viernes 09 de marzo, 20:00 horas, Cineplanet Alcázar. Un analista de MAXIMIXE es abordado por una señora de menos de 50 años que andaba de la mano de su hijo adolescente: “Disculpe Joven, ¿me puede guardar la cola? Voy a la confitería”. El analista accedió a hacerlo, pero no perdió la ocasión de preguntarle a la señora por su parecer respecto de las resoluciones del Indecopi del 07 de febrero. Ella respondió: “Yo traigo a mi hijo por la experiencia de ver una película en el cine, si no pudiese comprar la comida, pues ni modo, no es por la comida por lo que vengo al cine”. Tres personas tras el analista sonrieron y fueron cómplices de la respuesta de la señora, “además, siempre hay promociones” mencionó elocuente una de ellas, otra gritó «pan y cine para el pueblo», todos rieron.
Desde que la Constitución Política de 1993 entró en vigor, la Economía Social de Mercado es el régimen económico que rige las relaciones entre consumidores, gobierno y empresarios del país. La arquitectura del régimen está basada en seis pilares: derecho a la libre competencia, derecho a la protección del consumidor, derecho a la libertad de empresa, derecho a la libre contratación, derecho a la no discriminación del capital y derecho a la tenencia de moneda extranjera.
El éxito del actual régimen económico se basa en una sola premisa: “ningún derecho tiene jerarquía por sobre los demás, todos deben estar en equilibrio”. En virtud de ello el Perú pasó de tener un PBI per cápita de US$ 1.516 en 1993 a uno de US$ 6.506 en 2017, es decir en un cuarto de siglo el PBI per cápita se ha más que cuadruplicado como consecuencia del respeto al régimen adoptado a principios de la década de los 90.
Por ello nos preocupa que resoluciones como las del Indecopi quiebren el equilibrio natural del régimen, al darle mayor peso a uno de los derechos (el de protección del consumidor) por sobre los demás derechos (derechos empresariales). Dicha situación podría atentar contra el desarrollo económico del país si el Estado hace extensiva a otros sectores productivos la aplicación de medidas “correctivas” que violentan las políticas empresariales.
El Indecopi ha sobrepasado su límite de acción, ya que si bien es correcta su intención de velar por el cumplimiento de los derechos del consumidor sobre información, idoneidad y no discriminación en el proceso de compra; no es admisible que esta vez lo haga inmiscuyéndose en políticas empresariales justificadas, generando implícitamente una regla de regulación gubernamental en un sector que por sus propias características escapa a la normatividad regulatoria.
¿Es necesario regular los precios del cine debido a la existencia de una cláusula abusiva para el consumidor? Para comprobar si realmente existe una cláusula abusiva que ocasiona un fallo de mercado y por lo tanto propicia una asignación ineficiente, debemos responder tres preguntas: ¿las cadenas de salas de cine no entregan información completa al consumidor (información asimétrica)?, ¿entregan información poco entendible (racionalidad acotada)?, y ¿el consumidor debe pagar algo adicional para ver la película (costos de transacción)?
Respondiendo a la primera pregunta, es claro que el consumidor está plenamente informado que no debe ingresar a las salas de cine alimentos externos, por lo tanto, no existe información asimétrica. Respondiendo a la segunda pregunta, los banners en los que se menciona la restricción en mención, son muy didácticos, comprensibles y localizados estratégicamente, por lo que no existe racionalidad acotada. Respondiendo a la tercera pregunta, el ticket es el único documento necesario para el ingreso a la proyección de la película, por ello se puede afirmar que no existen costos de transacción. Entonces, por lo antes expuesto, no existe ningún abuso contra los derechos del consumidor.
A nivel mundial, es tendencia en el negocio de la exhibición de películas el incorporar en las salas de cine la venta de alimentos como una nueva fuente de ingresos por la cual no se retribuyen comisiones a los otros agentes de la industria (distribuidores y productores) y por la que obtienen un margen promedio del 40%, mientras que por el ticket de acceso a la exhibición de la película el margen promedio es de apenas del 20%. Por lo tanto, gracias a la presencia de la confitería, ir al cine no es inalcanzable para los niveles socioeconómicos menos favorecidos. Hasta se podría decir que quienes compran en la confitería, de alguna manera están subsidiando y permitiendo la masificación cinematográfica en el país.
Las resoluciones en contra de las políticas empresariales de Cineplanet y Cinemark son perniciosas, en el largo plazo podrían generar: (1) la insostenibilidad del negocio al incidir sobre la rentabilidad, el empleo, la inversión y la captación de capital humano especializado, (2) el perjuicio económico al Estado por la menor recaudación de IGV y renta, el aumento de la informalidad por mayor comercio ambulatorio en zonas periféricas a las salas de cine y el menor PBI, y (3) la insatisfacción de las necesidades de entretenimiento de la población peruana. Esperamos que el Poder Judicial no demore dos años en revertir el desatino administrativo.