Los derechos de pesca, impuestos y la confianza del contribuyente

El Estado no inspira confianza en los ciudadanos, que prefieren seguir en la informalidad y el anonimato y/o pagar lo menos posible. Los que tributan son pocos y son los únicos sobre quienes se intensifica o pretende intensificar la presión tributaria. En este contexto, la industria pesquera debe pagar al Estado un justo precio para obtener el derecho a pescar; y el país debe tener la certeza de que ese dinero será invertido en beneficio de la población.

La pesquería no debe causar pérdidas a la sociedad (contaminación, destrucción de ecosistemas, pérdida de recursos, etc.), sino que debe generar ingresos para la administración, que cede la explotación de un recurso público a un sector de la sociedad, a cambio de un pago que permite la estabilidad de la explotación.

Hablar del pago de impuestos y derechos de pesca o su incremento, puede resultar espinoso en un país en el cual se pretende recaudar más, sin que el ciudadano tenga la certeza de que lo que paga no se emplea en gastos inútiles, o en actos de corrupción. La improvisación y la ausencia de una agenda y de una política pesquera reafirma la resistencia al pago de impuestos y derechos de pesca.

No se debe confundir el impuesto a la renta y los derechos de pesca con los aportes sociales derivados de la Ley 30003 y el DL 1084. Los dos primeros son ingresos para el Estado quien decide en qué se emplean. Los últimos solo benefician a la jubilación de los pescadores industriales. No tienen carácter de tributos.

Si se prorroga la vigencia del aporte de US$1.95 x Tm. de anchoveta descargada y a la vez se prorroga el congelamiento de la tasa de derechos de pesca, el beneficio es exclusivamente para los pescadores industriales jubilados. Si se derogase ese aporte y se trasladase, por ejemplo, ese importe a los derechos de pesca, el beneficiario es el país a través del canon pesquero y a través de un óptimo manejo de los recursos que quedan en PRODUCE, que es el ente recaudador.

La dificultad está en establecer con precisión el precio del derecho de pesca, de forma que ni sea tan grande que acabe con la explotación del recurso, ni tan pequeño que no haga partícipe del negocio al país. También la base de recaudación de estos derechos, hoy concentrada principalmente en la anchoveta, merluza, jurel y atún, necesita ampliarse.

El Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del negocio, sino que  debe ser resarcido por los impactos que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de la rentabilidad del negocio.

Esto tiene que ser entendido en su verdadero contexto. El impuesto a la renta de tercera categoría es una participación en las utilidades empresariales. Pero ocurre que una empresa puede tener grandes, medianas o pequeñas utilidades; o aún pérdidas. Sin embargo para llegar a cualquiera de esos niveles de utilidad o pérdidas, ha efectuado una extracción de recursos pesqueros con los efectos inevitables que ello produce sobre el ecosistema y el medio ambiente. Por ese solo acto el Estado merece una compensación adecuada. En parte el problema es político, pero también social, técnico, jurídico y económico.

El tema a debatir, está en la necesidad de  replantear la normatividad vigente para el empleo de los recursos financieros provenientes de los derechos de pesca y del canon  pesquero. Incrementar los derechos de pesca como decisión aislada no mejora la situación actual. Tendría que ir acompañada de normas que garanticen que el dinero recaudado se emplee exclusivamente en inversiones para beneficio del propio sector y de las mayorías. No en gastos corrientes o superfluos.

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