Desde hace varios años; pero en especial en las última semanas, la prensa internacional viene hablando y/o denunciando la actividad de barcos pesqueros de bandera china y otras, en las cercanías de la islas Galápagos, en el borde del dominio marítimo peruano y de la zona económica exclusiva argentina, así como en otras zonas más. Si bien es cierto la pesca en alta mar no está sometida a regulación o ley alguna de los países ribereños, también es cierto que se realizan incursiones dentro de las aguas jurisdiccionales y también es verdad que, sin ser pesca ilegal, se está produciendo una pesca descontrolada que puede estar poniendo en riesgo la sostenibilidad de algunos recursos pesqueros. La sobre explotación y el impacto de esas capturas sobre especies que constituyen importantes recursos de los países ribereños es incuestionable.
Ecuador ha presentado reclamos y Argentina ha hundido barcos. Muchos organismos internacionales como la CPPS se han pronunciado, incluyendo al secretario de Estado norteamericano. Al final de esta nota se presentan varios enlaces a noticias que hablan de esta problemática.
En el Perú el silencio sobre esta materia es preocupante.
Pese a que la RM Nº 00179-2020-PRODUCE del 16 de junio de 2020 dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el “Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, que establece medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de cinco (05) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución. El plazo ha sido largamente excedido sin que se haya publicado el decreto ni se hayan expuesto las razones para su bloqueo.
Este proyecto de norma, que es una tibia medida para desalentar la presencia de estas flotas pesqueras de bandera extranjera, es o era por lo menos, algo mejor que nada. Dispone o disponía que:
Para el arribo de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Perú, los armadores o sus representantes legales en el país, que requieran realizar las actividades a las que refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben cumplir con las condiciones siguientes:
- El Estado del pabellón de la embarcación pesquera debe ser miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.
- La embarcación pesquera debe encontrarse autorizada para operar en el ámbito de dichos organismos regionales, de ser el caso.
- La embarcación no debe figurar en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.
- Tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, del Ministerio de la Producción, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.
- Emitir la señal del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático – SIMTRAC, de la Autoridad Marítima Nacional, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.
En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones indicadas en el presente artículo, la Autoridad Portuaria Nacional, previa opinión de la autoridad competente, informa a través de la VUCE, la denegatoria de recepción a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera o sus representantes legales que soliciten el arribo a puertos peruanos.
El asunto es que si los puertos cercanos, como los de Perú, les dan facilidades de mantenimiento, avituallamiento, desembarque o transbordo a esta flota extranjera, en el fondo se está facilitando operaciones de pesca que afectan al país como menciono líneas arriba.
Más allá de lo legal o ilegal, la realidad impone su propio paisaje, el cual muestra a una enorme flota que realiza actividades pesqueras que impactan negativamente sobre los intereses nacionales. Por tanto se requiere de medidas imaginativas y radicales que permitan al país defenderse de esta agresión que se disfraza del derecho internacional para cometerla. Lo ideal sería prohibir que los puertos peruanos les den servicios de cualquier tipo. No se ha hecho esto y en su lugar se pensó en una medida como la descrita, cuya promulgación no ha prosperado por razones que nadie conoce y que nadie explica.
Ya era malo que el PRODUCE se tome más de un año en diseñar el proyecto de norma debido a la parsimoniosa actitud de algunos funcionarios indiferentes y cómodos. Pero bloquearla después de tanto esfuerzo ya resulta peor.
¿Quién es el responsable del bloqueo? Es evidente que no puede ser ninguno de los sectores que aprobaron el proyecto, como la exposición de motivos lo confirma; por tanto solo queda especular sobre quien es el responsable. Pero también ¿por qué la autoridad competente guarda silencio?:
Resulta por tanto, por demás curioso o sospechoso, el hecho de que tomase más de un año el diseño de la norma y que sea habiendo siendo aprobada por todos los sectores competentes en la materia, termine en un silencio cuestionable. ¿Qué intereses se pretenden proteger al facilitar la operación de esta flota? ¿O es solo ignorancia y desidia? Porque claro, estamos a pocos meses de que los funcionarios de este gobierno se vayan y tal vez no quieran ganarse problemas. Más cómodo es seguir disfrutando de su posición por el poco tiempo que les queda.
Alguien debería salir a dar una explicación para que la comunidad pesquera y el país se enteren de como viene siendo gobernado en materia pesquera y de defensa de sus intereses marítimos. Porque de pronto hay razones válidas para que esto no proceda; pero si así fuese, alguien debe decirlo. Este es el tema de fondo, más allá de la problemática en sí, ya que está claro que a como van las cosas, no será abordada en su verdadera dimensión por este gobierno de salida.
La actividad pesquera de flotas de bandera extranjera en los límites o proximidades del dominio marítimo peruano son graves y evidentes. Lo demuestran las notas de prensa e informes que se publican en diversos países. Pero en el Perú no se dice nada al respecto, o muy poco. La comunicación oficial más reciente de la DICAPI expresa que no hay problema, que no pasa nada.
O es verdad que no pasa nada o estamos frente a la defensa de intereses de parte que no consideran la defensa, no solo de nuestra soberanía, sino de nuestro ecosistema marino.
Finalmente, se está haciendo evidente que este asunto no le importa a nadie en ninguna esfera del gobierno. Preocupa a la comunidad pesquera, que se encuentra realmente abandonada en cuanto a la protección de los recursos marinos que podrían estar siendo depredados por barcos pesqueros extranjeros que no pagan derechos de pesca. Pero sí dejan utilidades a los prestadores de servicios portuarios, logísticos y de mantenimiento. ¿Será un conflicto entre esos intereses y los de la sostenibilidad pesquera?
La exposición de motivos del proyecto indica que los sectores competentes estuvieron de acuerdo:
EXPOSICION DE MOTIVOS
PROBLEMÁTICA
El 12 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), suscrito por el Perú el 03 de marzo de 2010, aprobado con Resolución Legislativa N° 30591, del 23 de junio de 2017, ratificado con Decreto Supremo N° 040-2017-RE, de fecha 06 de setiembre de 2017 y que entró en vigor el 27 de octubre de 2017.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción (DGSFS) en el Informe N° 00000009-2020-PRODUCE/DSF-PA-eramirez, de fecha 12 de junio de 2020, señala que se requiere realizar mejoras en el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE con la finalidad de fortalecer las medidas contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), siendo necesario establecer determinadas obligaciones que deben cumplir los armadores de cualquier embarcación de bandera extranjera que realice actividades pesqueras y relacionadas con la pesca de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano, para el arribo a aguas jurisdiccionales, en concordancia con lo previsto en el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto (AMERP).
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa (DICAPI) con el Oficio N° 840 V 21, de fecha 05 de junio de 2020, expresa su conformidad con relación al presente Decreto Supremo.
La Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Oficina General de Oficinas Desconcentradas y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Informe Técnico Legal N° 0042-2020-APN-UAJ-DOMA-OGOD, de fecha 10 de junio de 2020, realiza observaciones a la parte considerativa del Decreto Supremo, a la modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE y al título de esta última norma1, observaciones que han sido acogidas parcialmente en el texto final del Decreto Supremo.
La Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante correo institucional de fecha 10 de junio de 2020, expresa su conformidad con relación a la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y, en ese sentido, propone un texto que ha sido recogido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo.
La Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE) del Ministerio de la Producción en el Informe N° 00000024-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo, de fecha 13 de junio de 2020, analiza como efectos de la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) la reducción de la actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y el costo del SISESAT, y señala:
“Por lo tanto, la implementación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE que establece medidas para el arribo a puerto nacional de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, permitiría un mejor seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras realizadas por las flotas extranjeras.
La Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) en el Informe N° 00000098-2020-PRODUCE/DPO, de fecha 13 de junio de 2020, concluye:
“4.7 Por otra parte, cabe indicar que el proyecto de decreto supremo no amerita que sea sometido a un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), debido a que el mismo impone obligaciones para armadores o representantes legales de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera teniendo en cuenta el principio de dominio eminente y la soberanía que ejerce el Estado, más no regula procedimientos administrativos, esto último debido a que no incorpora ni modifica requisitos o crea algún procedimiento administrativo. Esto último se encuentra acorde a lo regulado en el ítem iv) del numeral 5.3 de la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE/SG “Lineamientos para el análisis de calidad regulatoria de los procedimientos administrativos creados o modificados mediante proyectos de dispositivos normativos propuestos por el Ministerio de la Producción”, referido a las disposiciones normativas que no establecen o modifican procedimientos administrativos de iniciativa de parte, recomendándose la prepublicación por cinco días calendario de la propuesta formulada”.
Los tres enlaces siguientes acceden al proyecto de norma e informe técnico
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/854313/Exposici%C3%B3n_de_Motivos_R.M._179.pdf
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/854311/R._M._N%C2%BA_179-2020-PRODUCE.pdf
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/854312/Proyecto_de_D.S._R.M._179.pdf
El siguiente enlace muestra una actitud diferente del Estado peruano en una situación más o menos similar:
Enlaces que evidencian las denuncias y actividad de las flotas pesqueras extranjeras en el Pacífico Sud Oriental y el Atlántico Sud occidental
https://www.elcomercio.com/actualidad/embajador-china-flota-pesquera-galapagos.html
https://www.clarin.com/mundo/gigante-agua-enorme-dominio-pesquero-mundial-china_0_YNgxtEacC.html