Una nueva demanda se ha interpuesto contra el Ministerio de la Producción.
Es importante resaltar que, en ambos casos la indolencia de las autoridades de Pesquería es más que evidente , así como la indiferencia de los gremios del sector. Esto ha llevado a que los propios ciudadanos empiecen a tomar acciones para hacer respetar la ley, lo que podría empezar a ser tendencia ante el abandono e indolencia de las autoridades sectoriales y la falta de apoyo y pronunciamiento de los gremios para que se respete el Estado de Derecho.
El sr. Timoteo Querevalú presento una demanda de acción de cumplimiento contra la Ministra de la Producción por su incumplimiento del DU 015-2020, como se ha informado detalladamente en varias notas, como la siguiente:
https://revistapesca.blogspot.com/2023/10/el-sistema-judicial-peruano-frente-al.html
Esta vez, la demanda es presentada con el EXPEDIENTE 06699-2023-0-1801-JR-DC-02 en el 2° JUZGADO CONSTITUCIONAL por el sr. “HENRY JAMES PALMA GARCIA, para que doña ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA, Ministra de Estado del sector Producción, cumpla con expedir y publicar en el Diario Oficial El Peruano el reglamento de la Ley 31749, “Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, de acuerdo con el mandato establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de dicha Ley.
La Ley 31749 necesita ser reglamentada para la adecuada implementación de las disposiciones antes mencionadas y la consecución de su objetivo. Sin embargo, a pesar de que en ella se estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles para la aprobación de su reglamento, a la fecha, aún está pendiente de elaboración.
Además de no contar con un texto de reglamento pre-publicado hasta el momento, existen denuncias verbales de pescadores artesanales en distintas zonas del litoral que indican que PRODUCE y, en un caso, la Dirección Regional de la Producción – DIREPRO del Gobierno Regional de Áncash, Arequipa, entre otros han convocado a reuniones para la supuesta discusión del reglamento de la Ley 31749 sin un texto pre-publicado y sin si quiera presentar los aspectos a ser reglamentados”.
Con fecha 26 de octubre de 2023, el sr. Palma envió una carta “solicitando a la Ministra de Producción, Ana María Choquehuanca de Villanueva cumplir con la publicación de la Ley 31749, haciéndole notar. que ya se venció el plazo para dicho efecto y la importancia de contar con esta norma. Sin embargo, PRODUCE ha respondido con la Carta N° 00002534-2023-PRODUCE/DGPA de fecha 06 de noviembre de 2023, la cual manifiesta su renuencia a cumplir con su deber de reglamentar la Ley 31749.
…de la carta de respuesta de PRODUCE se aprecia que la demandada se está excusando de no dar prioridad a la reglamentación de la Ley 31749 enumerando un conjunto de acciones que tiene que realizar para reglamentarla, sin dar mayor detalle de cómo va ese proceso. Tampoco se precisa una fecha aproximada de publicación del reglamento o cuáles son los pasos siguientes que dará para cumplir con el mandato legal.
Un segundo punto sumamente preocupante también se desprende de esta respuesta. La demandada cuestiona las disposiciones de la Ley 31749, la misma que debería acatar como lo debemos de hacer todos los peruanos y más una ministra del Estado. Además, estas disposiciones fueron respaldadas por su representada en el debate que se dio en el legislativo, mediante opiniones técnicas6. Peor aún, la actitud de la demandada viene retrasando la reglamentación de la Ley 31749 y esto solo favorece a un grupo de pescadores que se dedican a la pesca de menor escala con cerco mecanizado, algo prohibido por el artículo 33 de la Ley General de pesca, modificado por la Ley 31749”.
La carta que el Director General de Pesca Artesanal le remite al sr. Palma dice, entre otras cosas, que:
“Se tiene que, a efectos de proceder a la Reglamentación e implementación de la Ley N° 31749, se viene efectuando labores de coordinación con el Ministerio de Cultura y el IMARPE, destinados a definir y establecer disposiciones que permita reglamentar las disposiciones contenidos en la Ley N° 31749; principalmente, la definición de “predominio de trabajo manual”, el “cerco mecanizado” y lo que conllevaría con estas nuevos conceptos una posible clasificación de la actividad extractiva (artesanal, menor escala con estos nuevos preceptos); en tal sentido, resulta relevante el papel y/o rol que cumple el IMARPE para que, con las evidencias científicas disponibles, se realice una correcta implementación de la Ley; además que, al implicar con dicha reglamentación, la instauración de disposiciones limitantes al pescador referidos a que los armadores de embarcaciones artesanales que utilicen el cerco como arte de pesca, operarían fuera de las tres (3) millas y posiblemente cambien de régimen (artesanal a menor escala) asumiendo nuevas obligaciones por lo que, resultaría exigible la elaboración del expediente de Análisis de Impacto Regulatorio ex ante, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 063-2021-PRODUCE, siendo una de sus etapas, entre otras, la socialización del proyecto de la Reglamentación, en mención”.
Pero el hecho es que ninguna excusa es válida por cuanto el mandato de la ley es claro y específico en cuanto a los plazos. Por tanto el incumplimiento de la ley es un hecho y las justificaciones no relevan de responsabilidad a la Ministra.
Hay que agregar que «Rafael Rey ha denunciado penalmente al ex ministro Perez-Reyes, a la actual ministra y a la actual viceministra de Pesca y Acuicultura por “obstrucción de procedimientos y omisión y demora de actos funcionales en el caso de las embarcaciones extranjeras pesqueras que estarían ingresando a puerto peruano sin cumplir las condiciones legales vigentes, particularmente el DS-016-2020.
Rafael Rey argumenta que “básicamente la única condición que el Perú ha establecido para permitir a las embarcaciones pesqueras extranjeras arribar a puertos peruanos y realizar las tareas antes mencionadas, es la instalación de un equipo de control satelital que permita a las autoridades peruanas hacer el seguimiento de dichas embarcaciones, en tiempo real, para poder comprobar que no realicen faenas de pesca ilegales, desde seis meses antes de su reporte de ingreso a puerto peruano.”
Este requisito respondió a la reiterada solicitud de los diferentes agentes del sector pesquero peruano, frente a la amenaza que representan los centenares de embarcaciones de países distantes que realizan actividad pesquera en ubicaciones cercanas a nuestro límite marítimo y que tienen, además, un amplio historial infractor en todos los mares del mundo».