Produce sanciona a nave pesquera china

El Gobierno Peruano, a través del Ministerio de la Producción, sancionó a una embarcación pesquera china con la suma de 242 soles por haber estado pescando en zona prohibida.

Existen antecedentes de sanciones a embarcaciones peruanas que, se les sanciona con multas de hasta 180 UIT, se les ha «congelado» el permiso de pesca, se les ha decomisado la pesca y además se le abrió proceso penal al patrón de la embarcación, por una falta casi igual a la cometida por esta embarcación china.

¿Cuántos armadores pesqueros han recibido notificaciones sobre sanciones de hace años que ni siquiera tenían idea que habían sucedido y cuyas multas son superiores a 242 soles?

Lo que resulta sospechoso, aunque a tenor de lo expresado en la RD, es legal todo lo actuado, es el monto tan pequeño de la multa.

Llama la atención que, la directora de línea que aplica la sanción fue designada en el cargo el 19 de febrero de 2024. La multa se impone el 5 de marzo de 2024. Pero la falta fue cometida el 19 de setiembre de 2023, en el ejercicio del anterior director (a) de línea. O sea que se demoraron cinco meses en evaluar y calificar la falta para llegar a la sanción, la cual la impone una directora recién llegada al cargo y no quien estuvo en el momento de la comisión de la falta. Esta directora deja el cargo el 16 de mayo 2024.

El Director General de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanción, desde el 2022 hasta el 23 de abril 2024, fue el mismo, o sea que en su gestión se detecta la falta y se sanciona en forma tan laxa, lo cual genera dudas e interrogantes.

La Ministra es designada en setiembre de 2023, el mismo mes que se detecta la falta y cesa en mayo 2024.

En relación a la multa impuesta, resulta interesante leer algunos párrafos de la respectiva Resolución Directoral, que permiten entender cómo funciona el mecanismo de la norma. De esta manera podemos deducir que el mismo caso podría aplicar a otras embarcaciones, que no conocemos.

El hecho es que todas las embarcaciones de bandera extranjera que pretenden utilizar puerto peruano deben someterse al procedimiento que muy bien se describe en esta Resolución Directoral.

“Con fecha 05 de marzo de 2024, se impuso una sanción a la embarcación pesquera de bandera China TIAN XIANG con MMSI 412420002 y Call Sign BZVT (en adelante, E/P TIAN XIANG), con capacidad de bodega – carga neta de 472 t., de titularidad de ZHOUSHAN WANXIN OCEAN FISHERIES CO. LTD, representada en el Perú por la Agencia Marítima AGENTAL PERU S.A.C., durante su travesía dentro del dominio marítimo peruano, desarrollada el día 19/09/2023, presentó velocidades menores a dos (2) nudos (velocidades de pesca) y rumbo no constante, en un (01) periodo mayor a una hora dentro de aguas jurisdiccionales peruanas (184 millas marítimas), desde las 10:12:38 horas hasta las 12:09:57 horas del 19/09/2023, por lo cual, la referida embarcación habría incurrido en la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.

Es así que mediante Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE de fecha 23/07/2016, se estableció medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios transzonales o transfronterizos en alta mar, modificado mediante Decreto Supremo N° 016-2020-PRODUCE, de fecha 27/08/2020, la misma que se encuentra vigente al momento de ocurridos los hechos.

Disponiendo que para el arribo de embarcaciones pesquera de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Perú, los armadores o representantes legales en el país, que requieran realizar actividades a las que refiere el artículo 1° del citado Decreto Supremo, deben cumplir con las condiciones siguientes:

“Articulo 3. Condiciones para el arribo a puertos nacionales:

(…)

d) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT, del Ministerio de Producción, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

(…)”

En esa línea, debemos mencionar que, el Informe del SISESAT, permite conocer datos e información de la embarcación pesquera, tales como la hora de inicio y fin de la faena de pesca, velocidad, rumbo, travesía, posición geográfica, entre otros datos que corroborados, analizados y confrontados con el reporte de descarga permiten a la Administración establecer las pruebas de cargo suficientes para acreditar la comisión de infracciones, como la que se encuentra tipificada en el numeral 21) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, es en esa línea que el numeral 117.1 del artículo 117° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los datos, reportes e información proveniente del SISESAT podrán ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia.

En atención a ello, la infracción debe imputarse al administrado a título de dolo o culpa, los mismos que corresponden determinarse previo juicio de valor de los hechos probados, realizados al momento de determinar la responsabilidad administrativa.

Es preciso acotar que las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de extracción, transporte, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos se encuentran obligadas a cumplir con la normatividad vigente que las regula, así como se espera que actúen en fiel cumplimiento de la normatividad que rige el sector pesquero, ya que esta impone un deber de diligencia ordinario a todos los actores que participan en dicho ámbito, con la finalidad de realizar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en garantía de la preservación de las especies.

Por otro lado, respecto a la conducta de presentar velocidades de pesca menores a dos nudos y rumbo no constante por un periodo mayor a una hora en un área prohibida, de acuerdo a la información del equipo SISESAT; se determina que la administrada actuó sin la diligencia debida, toda vez que, al desarrollar su recorrido de navegación dentro del territorio Peruano (dominio marítimo) conoce perfectamente que se encontraba obligada a no presentar velocidades de pesca menores a dos (2) nudos y rumbo no constante por un periodo mayor a una (1) hora en un área prohibida, como lo son las 200 millas adyacentes a la línea de la costa; por lo que, la conducta desplegada por la administrada el día 19/09/2023, configura una culpa inexcusable, pues las responsabilidades y obligaciones de quienes desarrollan actividades pesqueras, se encuentran claramente determinadas.

Por las consideraciones señaladas, se concluye que la administrada incurrió en incumplimiento de sus obligaciones, hecho que determina la imputación de responsabilidad por culpa inexcusable; correspondiendo aplicar las sanciones establecidas en la legislación sobre la materia.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: SANCIONAR a ZHOUSHAN WANXIN OCEAN FISHERIES CO., LTD (cuyo representante legal en el Perú es AGENTAL PERU S.A.C. con R.U.C N° 20294789457), en su calidad de armador de la embarcación pesquera de bandera extranjera china TIAN XIANG con MMSI 412420002; por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el día 19/09/2023, con:

 MULTA : 0.047 UIT (CUARENTA Y SIETE MILÉSIMAS DE UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA)

 DECOMISO DEL TOTAL DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO

ARTÍCULO 2º: DECLARAR INEJECUTABLE la sanción de decomiso, impuesta en el artículo 1° de la presente Resolución, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la misma”.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6080234/5382229-rd-623-2024-produce-ds-pa.pdf?v=1710878275

La UIT de 2024 es de 5,150, por tanto la multa es de S/. 242.05

Información complementaria se puede leer en el siguiente link:

https://www.expreso.com.pe/opinion/david-frente-a-goliat-en-la-pesca/#google_vignette