A año y medio de promulgada la Ley de Seguridad y Salud, queda mucho pan por rebanar

El próximo 28 de abril es el día mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, al respecto, tres puntuales reflexiones.

Primero. Prevenir antes que lamentar y si no se previene, a parte de multa e indemnización, hay cárcel. Esta es la filosofía de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783), la cual ha sido publicada hace 18 meses,   tiempo en el cual se han lanzado duras críticas a algunas de sus regulaciones, como es el caso de la obligación de la creación de una plaza de trabajo para un trabajador que ha sufrido un accidente o los costos adicionales que irroga en la obligación de contratar a un auditor independiente una vez al año o la distorsión de roles cuando establece los casos en los que el Sindicato administra  las elecciones del Comité de Seguridad, o lo vacíos que posee al no establecer la regulación del rol del Jefe de Seguridad y Salud. Los mencionados son puntos que debieran revisarse, sin embargo a la fecha no existe en la web del congreso algún proyecto de ley que esté orientado a modificar o completar los referidos tópicos.

Segundo. Considerando que la mayor cantidad de trabajadores laboran para las mypes, es importante considerar que La Ley de Seguridad no regula aspectos trascendentes respecto a dicha masa, pues la Ley no ha sido inspirada en dicho sector que es el mayoritario en el país.  No obstante, lo que sí regula la norma, por defecto, respecto de dicho grupo,   es que el nivel de la exigencia y fiscalización de la seguridad se adecúa al nivel de la  necesidad de su implementación en cada empleador, como por ejemplo el caso de las empresas que no son industriales, o que los costos de contratación de un médico, sicólogo, no se aplican a las Mypes porque esta exigencia es para empresas que tienen más de 200 trabajadores y las Mypes sólo pueden tener hasta 100 colaboradores.

Tercero. Por lo demás, la Ley 29783 aumenta la cantidad de obligaciones de prevención por parte del empleador quien debe destinar mayor parte de su presupuesto para invertir en esta acción (Vigilará al contratista, debe reforzar su sistema de vigilancia interna para que el trabajador cumpla con las medidas de seguridad, debe implementar un área de seguridad que esté a la altura de estas nuevas exigencias), amen de los gastos corrientes de esta ley como es el caso de la contratación del médico, realización de exámenes médicos, el pago de licencias por 30 días de los miembros del Comité de Seguridad y Salud, los permisos para asistir a las sesiones del Comité, las capacitaciones, las auditorías, etc., que en el caso de empresas con 10 trabajadores  el importe de los costos aproximados y anuales de implementación de la ley ascienden a S/. 31.000, con 50 trabajadores a S/. 83.000, con 100 trabajadores a S/. 112.000, con 200 trabajadores a S/.  214.000 y con 1.000 trabajadores a S/. 471.000. Por lo tanto, la empresa debe incluir dentro de su presupuesto dichos gastos.

Por: Boris Sebastiani, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya. bsebastiani@munizlaw.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *