¿Actos propios vs. irrenunciabilidad?

Escribe Miguel Nuñez-Zevallos, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados Arequipa

La irrenunciabilidad es definida por Plá Rodríguez como “la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio”.

Asimismo, la doctrina de los actos propios deriva del principio de buena fe y en palabras de López: “no consiente el cambio de actitud en perjuicio de terceros, cuando la conducta anterior ha generado en ellos expectativas de comportamiento futuro”.

De lo mencionado, advertimos la existencia de un principio que no permite a los trabajadores renunciar a derechos que emanan de la ley y una doctrina que exige a las personas mantener un comportamiento coherente con sus actos jurídicos anteriores, siendo claro que por la naturaleza tuitiva del derecho laboral,  la irrenunciabilidad debe prevalecer ante la vulneración de derechos laborales, no habiendo regulación legal o antecedente jurisprudencial laboral que aplique la doctrina de los actos propios, sin embargo ¿existirá alguna excepción?

A efectos de explicar mi punto de vista, imaginemos a un trabajador que se desempeñó como contador de una empresa y que al término de la relación alega que por un acuerdo con su empleador parte de su remuneración era cancelada fuera de planillas, habiéndose afectado el cálculo de sus beneficios sociales.

En este punto, es posible que más de uno haya escuchado un caso similar al mencionado, llevándome a la pregunta: ¿existe una real renuncia de derechos?

Sin duda, es un tema en el que prevalecerán posiciones conservadoras, no obstante, considero que hay casos como el presente, en los que debería analizarse la aplicación de los actos propios, ya que es muy cuestionable que un trabajador con pleno conocimiento de la formalidad legal para el pago de remuneraciones, pretenda desconocer un acuerdo adoptado libremente con su empleador, al cual probablemente accedió para obtener otro tipo de beneficio.

 

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