Acumulación de vacaciones y venta de vacaciones

Por: Gonzalo Torres, Abogado Estudio Muñiz sede Piura

Uno de los beneficios sociales más importantes que se reconoce a los trabajadores es el derecho a las vacaciones remuneradas. La regla general es que por cada año completo de servicios, el trabajador tendrá derecho a treinta días de descanso vacacional remunerados. Así, por ejemplo, si un trabajador entra en enero de este año, a partir de enero del siguiente año podrá disfrutar de su descanso vacacional remunerado durante treinta días.

Sin embargo, la realidad nos demuestra que no siempre los trabajadores toman los treinta días de vacaciones que la ley les reconoce. Incluso, por diversos motivos, muchas veces los trabajadores solicitan a su empleador aplazar el disfrute de sus vacaciones o incluso reducir el número de treinta días de su descanso vacacional anual. Por eso, es importante conocer cuáles son los límites que marca la ley para el empleador y para los mismos trabajadores que pretenden disponer de su derecho al descanso remunerado.

Uno de los casos que puede suceder es que los trabajadores escojan no gozar de las vacaciones de un respectivo año, para así acumularlo a las vacaciones del año siguiente, obteniendo así un descanso más extendido. La norma laboral, artículo 18° del Decreto Legislativo N°713, establece que esta acumulación de vacaciones es posible solo hasta dos descansos consecutivos, pero con la condición de que después de un año de servicios continuo, el trabajador disfrute de por lo menos un descanso de siete días naturales. Vale precisar que estos siete días de descanso anual “obligatorios” son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulado, según el artículo 22° del Decreto Supremo N°012-92-TR (reglamento del Decreto Legislativo N°713). Asimismo, la legislación regula que este acuerdo entre el trabajador y empleador debe constar por escrito.

Conforme a lo explicado, un trabajador al que le corresponden vacaciones por el año 2018 puede pactar con su empleador para no gozar de las vacaciones de dicho año a fin de acumularlas con las vacaciones de 2019. Sin embargo, el trabajador necesariamente deberá tomar un descanso de por los menos siete días naturales durante el 2018, deducibles del total de vacaciones acumulado. Así, obtenemos que para el 2019 el trabajador en realidad tendrá acumulado un descanso vacacional de 53 días naturales. Asimismo, estas vacaciones del 2019 ya no podrán ser aplazadas ni acumuladas con las vacaciones del año 2020.

Otro caso que puede suceder es que el trabajador quiera reducir sus 30 días de vacaciones a las que tiene derecho. La razón que puede tener para hacer esto es que a pesar de no gozar del descanso físico, sigue teniendo derecho al pago de la remuneración vacacional de esos días reducidos, a lo cual se adiciona la remuneración correspondiente por el trabajo efectivo de esos días. En términos prácticos, significa que en esos días reducidos de su descanso vacacional el trabajador percibirá una remuneración doble, correspondiente a su remuneración vacacional y a la remuneración por el trabajo realizado. Por eso, es que estos casos también se conocen como “venta de vacaciones”.

Ahora bien, el artículo 19° del Decreto Legislativo N°713, impone como límite para la reducción de las vacaciones el número de quince días. Es decir, que de los 30 días de vacaciones que tiene un trabajador al año solamente puede “vender” quince, y por los otros quince días necesariamente deberá gozar de su descanso físico. Finalmente, vale señalar que esto debe ser acordado por el trabajador y el empleador, y que el pacto debe constar por escrito.

 

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