Calificando al trabajador como uno de dirección o de confianza

Nuestra legislación laboral permite que algunos trabajadores por la naturaleza de las labores a su cargo, puedan ser diferenciados del común. Es así que el artículo 43 del D.S. 003-97-TR determina cuando estamos ante un trabajador de dirección o uno de confianza, estableciendo los supuestos de hecho que permiten diferenciar entre estas calificaciones. Un trabajador será considerado de dirección cuando ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. A diferencia de aquél, se considera que un trabajador es de confianza cuando labora en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado; asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
En atención a ello, si las labores de un trabajador encajan en los supuestos para ser considerado de dirección o de confianza, tal calificación deberá realizarse observando el siguiente procedimiento: a) identificar y determinar los puestos de dirección y de confianza de la empresa, de conformidad con la ley, b) comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y, c) consignar en la planillas y las boletas de pago la calificación correspondiente. Es importante tener en cuenta que la calificación de los puestos de dirección o de confianza es una formalidad que debe observar el empleador. Sin embargo, su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada ésta se acredita. Finalmente, es importante precisar que todo trabajador de dirección a su vez es de confianza, lo cual no ocurre en el caso opuesto, es decir, no todo trabajador de confianza será a la vez uno de dirección.
Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados wmonzon@munizlaw.com

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