Comunidad Andina aprobó medidas para facilitar comercio entre países miembros

Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, abordaron temas relacionados con las Normas de Origen, el Arancel Externo Común, el Régimen de Comercio de Servicios entre otros. A través de una videoconferencia, la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) integrada por los representantes plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, se reunieron para abordar diversos temas relacionados con las Normas de Origen, el Arancel Externo Común, el Régimen de Comercio de Servicios entre otros. En la reunión que se realizó el 05 de noviembre en el marco del Periodo Ciento Trece de Sesiones Ordinarias de la Comisión de la CAN, bajo la Presidencia Pro Témpore de Bolivia, se aprobaron dos Decisiones que tienen como fin facilitar e incrementar el comercio intracomunitario. La Comisión de la CAN aprobó la Decisión 798 que actualiza la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la CAN, denominada NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). La norma modifica la descripción de una subpartida relacionada al producto “mantillas para las artes gráficas”, y elimina la mención a la característica de 4 × 4, todo terreno o campero en las respectivas subpartidas de dichos vehículos.

Las razones de esta modificación corresponden a la solicitud de los Países Miembros de adecuar la nomenclatura NANDINA a las necesidades inherentes a la producción de bienes en la región y no generar confusión entre los operadores de comercio exterior. Asimismo, la Comisión de la CAN aprobó la Decisión 799 que dispone que las autoridades aduaneras del País Miembro importador no impedirán el desaduanamiento de las mercancías cuando un producto figure en la Nomenclatura de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), desvinculando los trámites de certificación y control de los certificados de origen de la mencionada nómina. Esta norma permitirá que disminuyan las dudas sobre el origen de las mercancías en estos casos, situación que anteriormente permitía la aplicación de garantías por parte de la autoridad aduanera del País Miembro importador hasta que no se aclarase la duda sobre el origen.

Además, para los casos en que no se presente un certificado de origen en el despacho a consumo, se aprobó ampliar el plazo de 15 a 30 días para la presentación de dicho certificado. Esto permitirá que los operadores comerciales puedan realizar los trámites en un plazo mayor para beneficiarse de las preferencias arancelarias del Programa de Liberación Andino.

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