Contratos APP mejor diseñados, Menores riesgos para el Estado

La reciente discusión si el Estado debía asumir un mayor costo de deuda en el Contrato APP del Aeropuerto Internacional Chinchero, haría suponer que en las bases de concurso el monto por recuperación de la inversión no era un factor de competencia para que el concesionario obtuviera la buena pro, cuando en realidad en las bases del concurso dicho monto sí era determinante en el puntaje final de las calificaciones.

En un Contrato APP, el monto que recibe un concesionario por recuperación de la inversión que realiza (con recursos propios y con deuda), siempre está en función al costo del capital aportado y el costo de deuda que está en condiciones de acceder, de acuerdo al riesgo de negocio que representa la concesión. Además, en un concurso por obtener una APP, donde el factor de competencia es el monto por recuperación de la inversión, el monto oferta por recuperación de la inversión lleva implícito los costos de capital y de deuda que está en condiciones de ofrecer el postor, lo que justifica premiar con la buena pro a aquel concesionario que propone menor monto de recuperación de la inversión ya sea porque exige menor rentabilidad por su capital o porque puede acceder a financiamiento más competitivo que los otros, porque el riesgo de negocio de la concesión es el mismo para todos los postores.

Cuando un concesionario, luego de obtenida la buena pro, firma del contrato APP y durante el cierre financiero manifiesta al Estado que su costo de deuda sería mayor al que estimaba al proponer el monto por recuperación de la inversión a través de su oferta económica que le permitió obtener la buena pro, nos preguntamos ¿Este concesionario no habría estado en condiciones de ventaja frente a los otros concesionarios que no fueron favorecidos con la buena pro, donde quizá algunos de ellos si tenían la capacidad de acceder a deuda a un menor costo, dado que el riesgo de negocio de la concesión es el mismo para todos los postores?.

Moraleja. Para que situaciones como ésta no se den, conjuntamente con la oferta económica de los postores (futuros concesionarios), en las bases no sólo se les debe exigir que se presente una carta de intención de financiamiento por parte de una fuente de fondeo, sino que la tasa de deuda que se indique en dicha carta debe fijarse para el reconocimiento del monto por recuperación de la inversión que va a recibir el concesionario por parte del Estado, estableciéndose que todo costo de deuda mayor es riesgo que debe asumir el concesionario.

 

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