Depósito oportuno de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS

La legislación laboral establece entre los beneficios sociales que se otorgan al trabajador, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tiene por objetivo principalmente cubrir las contingencias que origina el cese en el trabajo. Nuestro sistema legal estableció que la CTS se deposita en favor del trabajador en forma semestral, es decir, por dos periodos: el primero por los meses de noviembre a abril y el segundo por mayo a octubre. En atención a lo manifestado, es una obligación del empleador realizar el depósito de este beneficio dentro del plazo legalmente establecido, por el primer semestre hasta el 15 de mayo y por el segundo hasta el 15 de noviembre. Estos plazos se deben tener muy en cuenta ya que, si el empleador realiza el depósito en forma extemporánea automáticamente estaría incurriendo en infracción grave en materia de relaciones laborales, lo cual genera la imposición de una sanción de multa, la misma que se determina en función al número de trabajadores que pudiesen verse afectados. Por tanto, estando ya en funciones a partir del 1 de abril la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en los procedimientos de fiscalización ya se aplicará la nueva escala de multas que determina como sanción ante la infracción por no depositar oportunamente la CTS, el pago de hasta 100 UIT como máximo. Por tanto, se recomienda tener en cuenta los plazos indicados para efectuar el depositó del beneficio social mencionado y así evitar la imposición de multas.
Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados wmonzon@munizlaw.com