El Proyecto de Ley N.º 12793/2025-CR no crea una nueva deducción tributaria, pero rebaja el estándar probatorio para reconocer las pérdidas por delitos como la extorsión. En la práctica, esa modificación convierte una excepción estricta en una puerta abierta a la normalización fiscal del crimen. El resultado: un país que termina dándole tratamiento contable a la violencia.
El costo de hacer empresa bajo amenaza
La extorsión se consolidó como el principal impuesto informal del Perú. Según cifras policiales, entre 2022 y 2024 se denunciaron más de 13.000 casos de extorsión, afectando a transportistas, comerciantes y constructoras. En el norte del país, hasta uno de cada cuatro negocios formales ha sido víctima directa o indirecta.
En este entorno, el congresista Gustavo Cordero Jon Tay (APP) presentó el Proyecto de Ley N.° 12793/2025-CR, que propone modificar el literal d) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) para que las víctimas de extorsión puedan acreditar sus pérdidas extraordinarias con la sola interposición de la denuncia policial, en lugar de requerir una prueba judicial firme del delito.
Lo que dice hoy la ley (y lo que busca cambiar)
La norma vigente —artículo 37°, literal d) de la LIR— ya permite deducir las pérdidas sufridas por delitos, pero bajo condiciones estrictas. Así lo establece el texto incorporado por el Decreto Legislativo N.° 1369 (2018):
“Son deducibles […] las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor […] o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente […] siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente.”
En otras palabras, la deducción ya existe, pero depende de un estándar de prueba judicial —es decir, de la validación del sistema de justicia.
El proyecto de ley no crea un nuevo beneficio, lo que hace es debilitar la barrera de verificación, sustituyendo la exigencia judicial por una denuncia policial o fiscal con declaración jurada notarial.
Esa diferencia, aparentemente técnica, cambia por completo la naturaleza económica y moral del incentivo tributario.
Análisis costo–beneficio: del alivio al incentivo perverso
El beneficio aparente
Permitir la deducción con una simple denuncia busca aliviar a las víctimas de un proceso judicial largo y costoso. En un contexto donde el 80% de los casos de extorsión no llega a sentencia, la medida parece “pragmática”. Para una empresa mediana, deducir S/ 20.000 anuales en pagos forzados puede significar un ahorro de S/ 5.600 en Impuesto a la Renta.
El costo oculto
Pero ese alivio privado genera un costo social agregado. Desde la óptica de la teoría económica:
| Costo neto privado del crimen = monto extorsionado – ahorro fiscal |
La deducción reduce el costo real de ser extorsionado, generando un riesgo moral:
- Menor incentivo a denunciar formalmente.
- Mayor propensión a asumir el pago como “costo operativo”.
- Posible aumento en la demanda de protección privada.
En economía pública, eso equivale a internalizar una externalidad negativa con subsidio estatal. En lugar de desincentivar el delito, el Estado comparte su costo.
La falla institucional detrás del cambio probatorio
El estándar judicial actual tiene una razón de ser: evita que los contribuyentes simulen pérdidas delictivas para reducir su base imponible. Bajo el proyecto, bastaría una denuncia notarial —no necesariamente validada por una sentencia ni por una investigación formal concluida— para acceder a la deducción.
El cambio es funcionalmente una amnistía probatoria, que debilita el principio de causalidad y abre espacio a tres riesgos:
- Fraude contable: empresas que declaran extorsiones inexistentes.
- Inequidad tributaria: solo quienes pueden documentar o simular denuncias acceden al beneficio.
- Deslegitimación del sistema penal: si basta denunciar, ¿para qué esperar una condena?
El resultado neto es que el Estado, incapaz de asegurar justicia penal, cede su función verificadora al contribuyente, reduciendo la frontera entre lo ilícito y lo fiscalmente válido.
Simulación del impacto fiscal
Bajo supuestos conservadores:
| Escenario | Empresas potenciales | Monto deducible promedio (S/) | Tasa efectiva IR | Pérdida fiscal estimada (S/ millones) |
|---|---|---|---|---|
| Bajo | 20 000 | 10 000 | 28 % | 56 |
| Medio | 40 000 | 15 000 | 28 % | 168 |
| Alto | 60 000 | 20 000 | 30 % | 360 |
La pérdida recaudatoria oscilaría entre S/ 56 y S/ 360 millones anuales, sin impacto positivo sobre inversión ni productividad. En suma, el Estado subsidia la inseguridad.
Dimensión ética y simbólica: cuando el Estado abdica
El tributo es un contrato moral entre el Estado y el ciudadano.
Permitir deducir extorsiones sin prueba judicial rompe ese pacto: el Estado deja de perseguir el crimen y empieza a contarlo.
El mensaje simbólico es devastador.
- La extorsión se vuelve parte legítima de los costos empresariales.
- El crimen organizado obtiene validación indirecta del Estado.
- La víctima se transforma en contribuyente compensado, no en ciudadano protegido.
Es la institucionalización de la resignación: el Estado deja de ser garante de orden público para convertirse en copartícipe contable del delito.
Alternativas de política pública más racionales
Una política responsable podría mantener el actual marco legal y reforzar su aplicabilidad con tres ajustes:
- Fondo de compensación financiado con activos decomisados a organizaciones criminales, bajo administración judicial.
- Mecanismo interinstitucional SUNAT-Fiscalía-PNP que valide automáticamente denuncias con número de expediente y estado procesal.
- Créditos tributarios condicionados a denuncia judicial efectiva, no deducciones automáticas, de modo que la víctima reciba alivio, pero el sistema penal conserve su rol de verificación.
Estas alternativas preservan la neutralidad tributaria y evitan convertir al Estado en asegurador del crimen.
Por lo tanto…
El Proyecto de Ley 12793/2025-CR no nace del desconocimiento de la ley, más bien lo hace desde una peligrosa renuncia al rigor probatorio. El Perú ya reconoce las pérdidas por delitos como deducibles, lo que este proyecto hace es rebajar el filtro judicial al nivel de una simple denuncia, un gesto políticamente empático pero fiscalmente riesgoso.
En la práctica, la medida normaliza la extorsión, incorporándola al lenguaje contable del Estado. Transforma el crimen en gasto, el miedo en deducción, y la impotencia institucional en política tributaria.
Un país no puede considerarse competitivo si permite que el crimen organizado se vuelva fiscalmente eficiente. Cuando la extorsión se deduce, deja de ser delito para convertirse en contabilidad.
Referencias
- Congreso de la República del Perú. Proyecto de Ley N.° 12793/2025-CR.
- Ley del Impuesto a la Renta (TUO, D.S. N.° 179-2004-EF). Artículo 37°, modificado por D.L. 1369 (2018).
- SUNAT (2023). «Orientación sobre gastos deducibles y pérdidas extraordinarias».
- PNP-DIRINCRI (2024). Informe de incidencia de extorsión empresarial.
- MEF (2024). Informe de gasto tributario.
- The Economist (2023). «The moral limits of fiscal policy».


