¿El fuero sindical limita la posibilidad de sancionar al trabajador?

Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

No, el fuero sindical no limita la posibilidad de sancionar a un trabajador sindicalizado. Ello pese a que la libertad sindical es un derecho constitucional que tiene por finalidad que el mismo se ejercite de manera irrestricta y que la ley lo reconoce para garantizar que los trabajadores no sean despedidos, desplazados o desmejorados en sus condiciones de trabajo por ser integrante de un sindicato (garantía regulada por los artículos 30 y 31 del D.S. N° 010-2003-TR). Es  evidente que el fuero sindical no configura una patente de corso para que los integrantes de un sindicato, sus delegados, sus candidatos a dirigentes o delegados y los miembros de la comisión negociadora, no puedan ser sancionados cuando incurran en incumplimiento de obligaciones de trabajo. Sin embargo, para acreditar que la sanción tiene sustento y no se impone al trabajador por su afiliación a una organización sindical, se deberá demostrar objetivamente los hechos que sustentan tal decisión, caso contrario al no probarse la falta se podría concluir que la sanción impuesta obedece a la afiliación del trabajador a una organización sindical. Es importante tener en cuenta que tanto la libertad como el fuero sindical no limitan la faculta de dirección del empleador, ello siempre y cuando la misma se ejerza observando un criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Adicionalmente, la norma laboral tampoco limita la posibilidad de despedir a un trabajador integrante de una organización sindical, siendo exigible para la validez de esta forma de extinción de la relación de trabajo observar el procedimiento establecido por la ley y demostrar la comisión de la falta grave, así como otorgar al trabajador la posibilidad de formula su descargo respectivo, salvo en los casos de flagrancia.

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