EL IMARPE EN ESPERA DE SU REESTRUCTURACION

El DECRETO LEGISLATIVO Nº 1677 PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE, promulgado el 28 de setiembre 2024, menciona que: Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

El mencionado DL fue promulgado el 28 de setiembre de 2024, o sea que los 120 días se cumplirían el 26 de enero de 2025.

Con esta norma, el PRODUCE recupera algo de su dignidad perdida. Sin embargo no puede dejar de señalarse que, en esencia, este DL dice casi lo mismo que el DU 015, el cual se negaron a cumplir todos los ministros que estuvieron en el cargo desde su promulgación.

Lo más destacable de la norma es que dispone que “el cargo de Presidente Ejecutivo recae en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales, con trayectoria y desempeño en la gestión pública. Es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de la Producción. El cargo es a tiempo completo y dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia”. De acuerdo con los artículos 5, 6 y 8 del Decreto Legislativo Nº 1677, el IMARPE dentro de su estructura orgánica cuenta con la Presidencia Ejecutiva, la cual ejerce la titularidad del pliego y es la máxima autoridad ejecutiva de la referida entidad.

El escenario que se aprecia es bueno, siempre y cuando el Presidente que se designe sea la persona correcta y que el nuevo ROF reordene la entidad y ponga fin a una larga era de continuismo y dominio de algunos poderes fácticos que han dañado a la pesquería sin que nadie se dé cuenta.

¿Cumplirá el Ministerio de la Producción con publicar el nuevo ROF e implementarlo en la fecha dispuesta por el DL 1677?

Si antes se negaron a aprobar el ROF y a cumplir con el DU 015, ¿Qué garantías hay ahora de esta vez sí lo harán? Porque sin ROF, el decreto legislativo sería tan solo un saludo a la bandera. Sin ROF no se puede contratar a un nuevo presidente ni cambiar al Director Científico.

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