DESOBEDIENCIA A LA LEY Y ANARQUIA
Con el Decreto Supremo Nº 015-2025-PRODUCE se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
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Con este texto, poco usual e innecesariamente confuso, el Ejecutivo por fin dio cumplimiento al DL 1677, que establece disposiciones para fortalecer y modernizar la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a fin de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales, que permita consolidar su funcionamiento, atendiendo con eficiencia y eficacia los nuevos requerimientos de conocimiento científico, para la sostenibilidad de los recursos pesqueros y actividades acuícolas, la mitigación y adaptación al cambio climático y su impacto en los recursos vivos del mar y aguas continentales.
Este DL, en su primera Disposición Complementaria Final señala que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. El mencionado DL fue promulgado el 28 de setiembre de 2024, o sea que los 120 días se cumplieron el 26 de enero de 2025 y no fue cumplido sino hasta el día de hoy, luego de siete meses de demora.
Lo curioso es el texto, que dice a la letra:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que consta de tres (3) títulos y cuarenta y dos (42) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.
Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), se aprueba mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva del IMARPE, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Se condiciona la implementación y cumplimiento del decreto supremo a la aprobación de la sección segunda del ROF, para lo cual se tiene 90 días hábiles. O sea que, en la práctica el nuevo ROF deberá esperar 90 días más para ser implementado y entrar en vigencia. En atención a los antecedentes de demoras que ha tenido la reestructuración de la entidad, este plazo podría ser alargado sin poderse predecir el tiempo que habrá que esperar. O sea que en la práctica no se va a cumplir el mandato de este norma en espera de que termine este gobierno y el próximo tal vez pueda derogarlo.
¿Es necesario realmente hacerlo tan complicado? ¿O es que obedece a presiones de quienes no quieren que se toque a esta entidad para que todo permanezca igual?
Porque hasta terminado el día 22 de agosto, el decreto supremo no se publicó en la página web de PRODUCE ni tampoco el ROF en mención, pese a que el DS 015-2025-PRODUCE dispone que El decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), aprobada mediante el artículo 1, sean publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, en la sede digital del Ministerio de la Producción y en la sede digital del Instituto del Mar del Perú, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
El hecho es que no han cumplido con publicar lo que la norma manda. Por tanto nadie puede conocer lo que dice el reglamento. Resulta increíble e inaceptable, que el Ministerio de la Producción demuestre tan poco o nulo respeto por las normas. No solo demoró el cumplimiento del DL 1677 sino que es incapaz de cumplir el mandato de publicar el reglamento de organización y funciones aprobado por el DS 015.
¿Qué es lo que dice la sección primera, que es la que sí ha sido aprobada con efecto inmediato y que al parecer no se quiere que sea leída?
Y ¿Por qué ningún gremio, medio de comunicación, u organización alguna se manifiesta al respecto?
Sumemos a esta situación las declaraciones del viceministro, recogidas por Infobae, que se agregan a la sensación de anarquía y ausencia de moralidad para cumplir leyes y normas que se viene apreciando :
“que el Estado sigue considerando las medidas represivas como “última opción”, incluso frente a la reiterada mora y resistencia en el pago de multas por parte de las mismas compañías beneficiadas hoy por este perdón masivo. En esta línea, afirmó que el decreto estará listo en los próximos días”
…el Estado sigue considerando las medidas represivas como “última opción”, incluso frente a la reiterada mora y resistencia en el pago de multas por parte de las mismas compañías beneficiadas hoy por este perdón masivo.
En esta línea, afirmó que el decreto estará listo en los próximos días. El Ministerio de la Producción (PRODUCE) culminó el proceso de consulta pública y se encuentra listo para emitir un nuevo decreto que condonará parte de los más de S/611 millones en multas acumuladas del sector pesquero y acuícola, una decisión que pone en evidencia la erosión de la capacidad sancionadora del Estado frente a las empresas del sector.
El Ministerio de la Producción (Produce) derogó el procedimiento de muestreo de la anchoveta en el mar, vigente desde 2020. Aunque aprobó uno nuevo, este impide comparar esos resultados con los del muestreo en puerto. En junio, la Contraloría General de la República había detectado que la cartera archivó 107 procedimientos sancionadores sin considerar precedentes administrativos y judiciales. Algo que, según el organismo, evitó multas por más de S/13,4 millones a pesqueras con declaraciones de capturas incorrectas. Los casos se advirtieron a través de la comparación que el ministerio acaba de derogar.
Produce ha asegurado que sus decisiones son técnicas y buscan preservar a la especie. Sin embargo, estos nuevos beneficios para grandes pesqueras y la captura de más de 650.000 toneladas de juveniles —cifra histórica— en la última temporada de pesca de anchoveta abren nuevas dudas sobre esa afirmación.
https://ojo-publico.com/ambiente/anchoveta-juvenil-produce-limita-sanciones-pesqueras
El sector camina hacia la anarquía, como se puede deducir de estos tres tema expuestos.


