El tema del IMARPE sigue sin ser atendido

A fines de marzo del 2025, la situación en referencia a la acción de cumplimiento presentada contra PRODUCE en el tema del IMARPE, es la siguiente:

El juzgado Constitucional acepta la demanda presentada por el ciudadano Timoteo Querevalú con fecha 15 de octubre de 2023, recién el día 25 de octubre 2024, o sea un año después, y fija fecha de audiencia para junio del 2025. Es decir que el Juzgado se demoró un año en aceptar la demanda, pero lo hace un mes después de que el DU 015, materia de la misma ya ha sido derogado. Además fija audiencia para ocho meses después de aceptada. ¿Nadie en el tribunal se dio cuenta de lo ocurrido?

En setiembre de 2024, el DU 015-2020, materia de la demanda, fue derogado por el DL 1677. Sin embargo, se repite el incumplimiento del mismo asunto, por cuanto el DL 1677 ordena lo mismo o casi lo mismo que disponía el DU 015 y tampoco ha sido cumplido.

No puede dejar de mencionarse que derogar el DU 015-2020 resulta una ironía o una broma, en la medida que nunca fue respetado por ningún ministro desde el día de su promulgación. Se incumplió la norma durante mucho tiempo y si bien es cierto este nuevo DL subsana en gran parte ello al disponer reestructurar el IMARPE, no se puede olvidar la falta de voluntad política por el respeto a la normatividad dispuesta, que se repite con la nueva norma. Derogarlo hace creer a la opinión pública que estuvo vigente y que fue cumplido, lo que nunca ocurrió y a nadie se sancionó por ello.

Lamentablemente la justicia peruana no solo es lenta sino que, como en este caso, emite resoluciones sin tener en cuenta el contexto

Con el Expediente N° 06061-2023-0-1801-JR-DC-07, del 15 de octubre 2023, Timoteo Querevalú interpuso, ante el 7° Juzgado Constitucional de Lima, una demanda de acción de cumplimiento del Artículo 10 inciso 10.2 y lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2020 , contra el Ministerio de la Producción , el cual dispone que:

Designe mediante Resolución Suprema al presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del instituto del mar del Perú – IMARPE por un período de 04 (cuatro) años.

Convocado a un concurso público de méritos, llevado a cabo por un comité de selección para la designación del funcionario (a) idóneo que ocupa el cargo de presidente ejecutivo de IMARPE.

Aprobar el reglamento de organización y funciones del IMARPE.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.

Que con fecha 08 de marzo del 2023, se solicitó al Ministro del Ministerio de la Producción a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 10 inciso 10.2 y lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 015-2020.

Que se le ha explicado, al Ministro de la Producción, que el Decreto de Urgencia N° 015-2020, tiene rango de ley y que como lo ha señalado la Sentencia del Tribunal constitucional, en el Expediente N° 00001-2021-P/ TC, corresponden a la Administración dar estricto cumplimiento siendo principio constitucional que el Poder Ejecutivo tiene entre sus deberes cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

El expediente puede leerse en el siguiente link.

https://app.box.com/s/mrm0k2t2uggz2r4jigwizl4ydlw64sh8

Con fecha 25 de octubre de 2024, el 7MO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA, en relación al EXPEDIENTE N° : 06061-2023-0-1801-JR-DC-07, referido a la ACCION DE CUMPLIMIENTO presentada por Timoteo Querevalú como demandante contra el Ministerio de la Producción como demandado, emite la RESOLUCIÓN NRO. 02, que recién se conoce y que puede leerse en el siguiente link:

https://app.box.com/s/asybx5ugqemyc3mjcsbatvi4ed1svveq

que RESUELVE:

1. ADMITASE a trámite la presente demanda de Cumplimiento seguido por: TIMOTEO QUEREVALU ECA contra el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

2. CONCEDASE el plazo de DIEZ DÍAS a los demandados, para que cumplan con contestar la demanda. Vencido el plazo sin la contestación respectiva se expedirá sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 12° del Nuevo Código Procesal Constitucional.

3. SE FIJA FECHA DE AUDIENCIA ÚNICA

6061-2023

Jueves, 19 de junio de 2025 · 12:00 – 1:00pm

Zona horaria: America/Lima

El problema es que El DECRETO LEGISLATIVO Nº 1677 PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE, promulgado el 28 de setiembre 2024, dispone que: Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

El mencionado DL fue promulgado el 28 de setiembre de 2024, o sea que los 120 días se cumplieron el 26 de enero de 2025 y no fue cumplido hasta el día de hoy.

Con esta norma, se dice casi lo mismo que el DU 015, el cual se negaron a cumplir todos los ministros que estuvieron en el cargo desde su promulgación. Pero además, deroga el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; y, el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional.

¿Qué hará el Juzgado ante esta situación? Es evidente la falta de voluntad que hubo para cumplir el DU 015 ante la cual el Juzgado resuelve aceptar la demanda; pero es también evidente la ausencia de voluntad de la autoridad para cumplir lo que manda la nueva norma, la cual pese a derogar al mencionado decreto de urgencia, mantiene la vigencia de su contenido con otra norma que tiene rango de ley.