¿El trabajador tiene derecho a dos indemnizaciones por despedido arbitrario?

Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados

Una de las formas de extinción de la relación laboral es el despido, que para su validez requiere la existencia de una causa justa debidamente comprobada en un procedimiento regular, en el que debe permitirse la defensa del trabajador. Ejecutar un despido sin observar el procedimiento legal, configura la extinción arbitraria de la relación laboral. Al respecto, podemos mencionar el despido nulo y el incausado o fraudulento, ante los cuales, incluido el despido nulo en ejecución de sentencia, el trabajador afectado puede demandar en forma alternativa la reposición o el pago de la indemnización regulada por los artículos 38 y 76 del D.S. N° 003-97-TR. Si el trabajador mantuvo vínculo laboral a plazo indeterminado, le corresponde el pago de una remuneración y media ordinaria por cada año completo de servicios, con un máximo de doce remuneraciones, pudiéndose determinar las fracciones de año en dozavos y treintavos, según corresponda. En el caso del trabajador con vínculo laboral a plazo determinado, le corresponde una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, también con un límite de doce remuneraciones. Queda claro que en caso un trabajador despedido ilegalmente decida reclamar el pago de la respectiva indemnización, nuestra legislación laboral solo establece un pago, el cual además se encuentra debidamente tarifado en función al tiempo de servicios y al tiempo que resta para concluir el contrato (en ambos casos debemos tomar como base de cálculo la última remuneración pagada). Sin perjuicio de ello, el trabajador que se considere afectado por algún daño adicional distinto al despido, si bien puede demandar el pago de otra indemnización, deberá acreditar objetivamente la configuración del daño sufrido distinto al despido, ya que no es suficiente acreditar la ilegalidad del despido para demandar otra indemnización. Por tanto, el trabajador despedido en forma arbitraria solamente tiene derecho al pago de una indemnización.

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