LA LEY Nº 31584 promulgada el 09 de octubre de 2022, precisa el alcance del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, quedando redactado con el siguiente texto:
«Artículo 1. Régimen aduanero aplicable
A los recursos hidrobiológicos altamente migratorios, calificados como cuentos por el Ministerio de la Producción, que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca concedidos por el Perú, cuya captura se realice en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, serán de aplicación al momento de su ingreso al país los controladores aduaneros previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y demás que corresponda aplicar al ingreso de mercancías al país”.
No hay texto alguno que deje sin efecto el Decreto Legislativo 1518 del 29 de diciembre de 2021 que a la letra dice:
Artículo 3. Incorporación un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:
Incorpórese un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:
“Artículo 48.-
(…)
“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”
El Decreto Legislativo 1518 no ha proporcionado ningún incentivo ni beneficio tributario a la industria del atún.
Por lo contrario, le ha aplicado un impuesto que, aunque reducido, no lo tenía antes, puesto que el atún que compraba era considerado importado y como tal no pagaba renta. Cuando las plantas industriales nacionales adquirieron la materia prima (atún) de las flotas de bandera extranjera, lo efectuaban de la siguiente manera:
La materia prima de atún procedente de las flotas extranjeras independientemente de la zona de captura, se acoge a cualquiera de los regímenes aduaneros. Las plantas compraron la materia prima a flotas de bandera extranjera como importación y presentaron la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM). Las flotas atuneras de bandera extranjera eran tratadas como exportadoras
Por tanto, las embarcaciones atuneras de bandera extranjera no estaban sujetas al pago del impuesto a la renta de tercera categoría.
El DL 1518 convalida y confirma una posición que el MEF sostiene desde el segundo semestre de 2019 sin que medie una explicación sensata. Establecer que el atún capturado por embarcaciones de bandera extranjera sea considerado como mercancía peruana, pese a que puede haberla capturado dentro y/o fuera del dominio marítimo peruano, como renta de fuente peruana para hacerla sujeta de impuesto a la renta, en lugar de seguir considerándola importada como ocurría hasta antes de que el MEF propusiese este cambio, es algo que no se entiende.
Esta situación pretende ser modificada y corregida con esta ley 31584, pero es evidente que contradice al decreto legislativo 1518, que también tiene fuerza de ley.
Al no existir un texto que deje sin efecto el DL, podría estar creándose un problema técnico legal en la medida que la Ley 31584 aborda el asunto de las desembarques de atún desde la óptica de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios y el DL 1518 lo hace desde la óptica de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Podría generarse un problema de aplicación y/o interpretación, de alguna manera, si el MEF persiste en su posición de perjuicio de la industria atunera peruana?
Mayor detalle en el siguiente enlace:
http://revistapesca.blogspot.com/2022/01/para-entender-mejor-la-problematica-del.html
LAS NORMAS MENCIONADAS EN SU TEXTO COMPLETO
LEY 31584 QUE PRECISA EL ALCANCE DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 28965, LEY DE PROMOCION PARA LA EXTRACCION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS ALTAMENTE MIGRATORIOS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto precisar el alcance del artículo I de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad brindar predictibilidad para la aplicación uniforme de entidades competentes del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, precisando que si la captura de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios se rea/iza en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, le son de aplicación al momento del ingreso al país, las regulaciones aduaneros previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales coma importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías. en franquicia, depósito aduanero y otros que corresponden al ingreso de mercancías al país.
Artículo 3. Precisión de alcance del artículo 1 de la Ley 28965
Se precisa el alcance del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, quedando redactado con el siguiente texto:
«Artículo 1. Régimen aduanero aplicable
A los recursos hidrobiológicos altamente migratorios, calificados como tales por el Ministerio de la Producción, que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca otorgados por el Perú, cuya captura se realice en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, les serán de aplicación al momento del ingreso al país las regulaciones aduaneros previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y demás que corresponda aplicar al ingreso de mercancías al país”.
DECRETO LEGISLATIVO 1518 QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1. Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
Artículo 2. Definición
Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, se entiende por Ley del Impuesto a la Renta al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.
Artículo 3. Incorporación un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:
Incorpórese un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:
“Artículo 48.-
(…)
“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
Lo dispuesto por el presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas