Formación en seguridad ocupacional: Aspectos a considerar

Una de las obligaciones que constituye parte integrante del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que debe implementar todo empleador, es capacitar al personal en la prevención de riesgos laborales u ocupacionales. Tal es así que, en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece que el empleador debe elaborar un Programa Anual de Capacitaciones en Seguridad y Salud, cuyo ámbito de aplicación tiene que ser extensivo a todo el personal de la empresa, debiendo ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o por el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiendo de la cantidad de trabajadores que mantengan vínculo laboral con el empleador.

En lo que atañe al número de capacitaciones, se establece en el referido dispositivo legal que el empleador debe garantizar no menos de cuatro (4) capacitaciones al año en seguridad y salud para cada trabajador. A su vez, las capacitaciones deben estar centradas en aspectos como la función que los trabajadores ejecutan o ejecutarán, en los cambios en las tecnologías así como en las medidas o acciones destinadas a lograr la prevención de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.

Por su lado, la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco de una fiscalización laboral exige a las empresas la exhibición de su Programa Anual de Capacitaciones así como la acreditación de su cumplimiento con la presentación del Registro de Capacitaciones, donde conste la concurrencia del personal y los resultados de la evaluación tendente a medir el grado de comprensión de los trabajadores asistentes. También se deben consignar los datos y la experiencia del instructor o persona que imparte la capacitación, el tema y su duración. Por último, es aconsejable que se deje constancia de la entrega a cada asistente de los materiales y contenidos utilizados para el desarrollo de la capacitación.

Por: Yegros Esteban Martínez Luna, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya. ymartinez@munizlaw.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *