Cuando un país decide invitar, para el largo plazo, al sector privado en la provisión de infraestructura pública y prestación de servicios públicos bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP), ha llegado el momento de establecer una política pública que determine las condiciones mínimas que, con base a la política y planificación de cada sector, el sector privado debe cumplir. Constituye una “prueba ácida” para que el sector privado pueda demostrar que, por su experiencia, know how y recursos, es capaz de generar un beneficio económico a la altura de sus expectativas; y al mismo tiempo, un elevado beneficio económico para la sociedad.
Sin embargo, dado que la infraestructura pública o servicio público que se desarrolle con la participación del sector privado puede tener diferentes características, de acuerdo al sector que atienda, reviste vital importancia establecer políticas públicas específicas a “escribirse en piedra” y plasmarse en cláusulas tipo en los contratos APP por sector. Pero la formulación de dichas políticas públicas específicas, no debería recaer ni en el MEF ni en Proinversión sino en los Ministerios, porque son ellos los responsables de la planificación de largo plazo de sus sectores, porque asimismo, son también los entes rectores de sus sectores.
Es muy posible que futuros proyectos de contrato de APP, tendrán muchas cláusulas que pudieran quedar en manos de los técnicos de Proinversión para que sean personalizados caso por caso según las características de cada proyecto, pero ya nunca más debería eximirse a los Ministerios de la responsabilidad arriba señalada, lo cual evitaría que a futuro volvamos a tener proyectos que casi en su integridad no fueron concebidos por el sector de acuerdo a su “ADN”, sino productos de la labor promocional de la inversión privada realizada por Proinversión en los últimos 10 años.