¿Hasta cuántos kilos puede cargar un trabajador?

A propósito de la migración de los comerciantes de La Parada a Santa Anita, cabe considerar que los estibadores están protegidos por sendas normas que merecen ser acatadas por los empleadores.
En este contexto,  el Convenio 127 de la OIT regula el peso máximo que puede soportar como carga un trabajador.  En el caso peruano, la Ley 29088 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales) señala que en los varones el peso sin ayuda de herramientas auxiliares, no será mayor de 25 kilos para levantar del piso y 50 kilos para cargar en hombros, y en el caso de mujeres la carga será de 12.5 kilos y 20 kilos, respectivamente.
Naturalmente estamos hablando de topes, por lo que en cada situación debiera establecerse el peso máximo para cada trabajador y si es que éste está habilitado para realizar dicha labor.
Esta ley señala que el Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales supervisan el cumplimiento de estas normas. Sin embargo, nada le impide al Ministerio de Trabajo hacer lo mismo, de tal manera que la inclusión social se va convirtiendo en algo concreto y deja de verse como un principio inspirador.
Los medios de comunicación dan cuenta que en muchos casos los estibadores cargan más de 100 kilos, lo cual es ilegal y no debiera tolerarse en La Parada, Santa Anita o cualquier otro mercado del país.
Por: Boris Sebastiani,  abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados-Trujillo. bsebastiani@munizlaw.com

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