LA RM 186-2017-PRODUCE establece que los establecimientos industriales pesqueros con licencias de funcionamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo deben recibir los volúmenes del recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo que les fuere autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento.
Por otro establece, por primera vez en el Perú, en el marco del régimen de abastecimiento permanente a la industria de consumo humano directo, una cuota de captura de trescientas mil (300 000) toneladas del recurso anchoveta para el año 2017, correspondiente a todo el litoral, que comprende a la Zona Norte – Centro y a la Zona Sur, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo.
El desembarque histórico de anchoveta para CHD, muestra la estadística siguiente, que sugiere que la cuota asignada parece ser concordante con la misma, ya que antes de la actual normativa, sin limitante alguna, los desembarques nunca superaron las cien mil toneladas en promedio:
Desembarques totales de anchoveta entre 2005 y 2016
Para enlatado: 673,431 TMB
Para congelado: 97,581 TMB
Para curado: 120,096 TMB
Para consumo en estado fresco: 00
Total: 891,108 TMB
Promedio Anual: 74,259 TMB
Esta resolución complementa al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo dispuesto con el DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-PRODUCE.
Sin embargo se refiere solamente a la anchoveta para su procesamiento en enlatado, congelado o curado.
No es la primera norma que pretende ordenar en algo la extracción y manejo de la anchoveta para CHD, pero continua persistiendo el olvido de la posibilidad de su comercialización en estado fresco, perjudicando cualquier posibilidad o intento de incrementar el consumo de pescado con la única especie, además de la pota, que puede hacerlo sin poner en riesgo a su biomasa.
Si alguien desea comercializar anchoveta fresca, como se hace con otras especies, al amparo de este marco normativo ¿puede hacerlo o no? Si una embarcación llega a su punto de desembarque con anchoveta bien preservada en cajas con hielo y desea transportarla al mercado para su venta al público, o para darle una transformación artesanal para preservarla y facilitar su comercialización en territorio nacional, no puede hacerlo porque no la norma no lo permite, ¿o bien puede hacerlo porque la norma no lo prohíbe, al igual que cualquier otra especie?
Esta omisión impide la promoción y aumento del consumo de anchoveta, mientras que por otro lado el Estado pretende incrementar el consumo nacional de pescado a través del programa “A Comer Pescado”
No estando prohibido, debería poder hacerse; pero hubiese sido preferible y más estimulante, que la normatividad contemple este caso y no sea tan sesgada hacia la promoción de las exportaciones descuidando al mercado interno, al consumidor nacional. Queda de esta manera a discreción del inspector o autoridad competente, emitir un juicio sobre un pescador que desembarque anchoveta encajada en hielo para transportarla al interior del país.
Dado que la anchoveta procesada es principalmente destinada a la exportación, las normas recientes son promotoras del consumo de anchoveta en los mercados externos y estimuladoras de la industria exportadora, sin considerar al mercado interno.
Es necesario algún mecanismo que incentive y estimule el procesamiento de la anchoveta en presentaciones y envases apropiados para atender al mercado peruano, en especial a los sectores económicos de menores ingresos y mayores necesidades de proteína.
Marcos Kisner