La contaminación del medio marino por la industria

El vertimiento de los efluentes resultantes de la producción industrial del sector pesquero es la principal fuente de impacto sobre las bahías donde se ubican las plantas.

Por ley, estos efluentes deben ser tratados antes de ser vertidos al mar. En el Perú no existen LMPs para la industria pesquera de consumo humano directo (Límites Máximos Permisibles) a diferencia de la industria reductora que sí los tiene. Sin estos valores de referencia, la legislación ambiental del sector no tiene capacidad de sanción. La definición de estos límites es el primer paso para la implementación de sanciones y que podrían incentivar la aplicación de tecnologías de recuperación más efectivas.

Los Desembarcaderos pesqueros artesanales son fuente de contaminación, no solo para el producto hidrobiológico, sino para la bahía circundante. Tampoco existen definidos LMPs para estas instalaciones ni normas adecuadas que eviten que se siga usando agua contaminada para el proceso de lavado del pescado y para purificar las aguas que se vierten a la bahía como resultante de dicho proceso. Cualquiera que haya estado en un DPA habrá observado que para lavar el pescado se bombea agua del mar aledaño al muelle la cual ya ha sido contaminada por vertidos del propio muelle, generándose un circuito de traslado de contaminantes.

La flota pesquera contribuye al deterioro de la salud del mar mediante el vertimiento directo de residuos oleosos, de hidrocarburos, aguas sucias, sanguaza y basura en general. Bien sea cerca a la costa o lejos de ella, es un factor de contaminación del cual poco se habla y poco se hace para controlarlo.

Otras industrias extractivas y no extractivas también arrojan desechos al mar con escasos, ninguno o deficientes sistemas de tratamiento y control. Las redes de desagüe públicas también terminan arrojando sus vertidos al océano.

Hemos convertido al mar en un inmenso vertedero cuya contaminación nos va a pasar la factura en algún momento.

Las embarcaciones

La Dirección General de Capitanías exige a las embarcaciones pesqueras y de todo tipo que den cumplimiento a la norma de tener tanques de aguas sucias e hidrocarburos para su evacuación, pero olvidan exigir la creación de las plantas receptoras en puerto que deben recibir estos residuos. Por lo tanto resulta incongruente que se persiga a las embarcaciones para que cumplan una norma la cual, en la práctica, no tiene aplicación útil por falta de un receptor de estos residuos. Sin embargo no deja de constituir un problema de contaminación del mar que se suma a la contaminación que producen las plantas pesqueras.

Los responsables de las instalaciones de recepción autorizadas estarán obligados a expedir a los buques que utilicen sus servicios un certificado Marpol de recepción de residuos de los buques. Pero si esta instalación terrestre no existe, ¿qué lógica tiene la exigencia de Dicapi de pasar inspecciones de hidrocarburos y aguas sucias? La ausencia de plantas receptoras, obliga, en la práctica, a seguir arrojando estos desechos al mar.

Queda establecida la necesidad de la existencia de instalaciones para la recepción de residuos de hidrocarburos, mencionadas más arriba, como condición previa o simultánea a las exigencias sobre las embarcaciones.

Las embarcaciones artesanales no poseen tanques de almacenamiento.

Las embarcaciones mercantes que atracan en muelles también arrojan residuos oleosos y agua de lastre que puede ser vehículo de especies invasoras. El Marpol también regula esta actividad; pero es improbable que se esté efectuando debidamente.

Se hace necesario determinar con precisión las condiciones que deben reunir las instalaciones receptoras, las obligaciones al efecto de los navieros, capitanes de los buques y responsables de aquellas instalaciones, así como regular la expedición y características del certificado acreditativo de la recepción de residuos, del Libro Registro de Hidrocarburos que deben cumplimentar las instalaciones de recepción, la medidas cautelares a adoptar en caso de posible contravención.

El Estado debe asumir la obligación de garantizar el montaje de los servicios e instalaciones necesarios para la recepción de residuos y mezclas oleosas procedentes de los buques de forma que éstos no tengan que sufrir demoras innecesarias.

Uno de los mayores obstáculos en la aplicación del MARPOL es la falta de conocimiento de su contenido por parte de administradores marítimos, armadores, tripulantes y en general de la mayoría de las gentes de mar. La aplicación del MARPOL envuelve la participación de diferentes sectores y es necesario que cada uno tenga conocimiento de sus responsabilidades y deberes.

Las autoridades no pueden ni debe limitarse al control de las plantas en tierra y de los desembarcaderos, sino también de las embarcaciones. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el cumplimiento de la norma lleva implícita la necesaria existencia de lugares de descarga de residuos en los puertos.

Más allá de la obligatoriedad legal y moral que tiene el Estado de actuar para detener el impacto ambiental que genera la actividad extractiva y productiva de la pesca, así como la flota mercante,  existe una situación que tiene que ser abordad y enfrentada: La necesidad y urgencia de iniciar una acción de descontaminación de las bahías, cosa totalmente indiscutible. ¿Quién debe afrontar el gasto? ¿El Estado o la empresa responsable y que continua lucrando con el negocio sin asumir la responsabilidad de la contaminación?

La aplicación de una tasa a la producción y la extracción destinada a corregir este impacto ambiental no haría sino establecer una medida de justa reparación. Podrá parecer alta e inconveniente para las empresas afectadas; pero es el único curso de acción posible ante tantos años de explotación de recursos pesqueros sin consideración por el medio ambiente y el océano.

La historia de la protección del océano

La preocupación por la protección del medio marino, data incluso de tiempos anteriores a la primera guerra mundial y debido a que en principios del presente siglo se dio un gran crecimiento del comercio marítimo internacional se empezaron a celebrar las primeras reuniones y convenios con el propósito de crear una conciencia internacional de protección de los recursos vivos del mar, es así como posteriormente nace la OMI (Organización Marítima Internacional), la cual en materia de contaminación tiene las siguientes funciones:

– Promover la reducción de descargas de hidrocarburos.

– Minimizar las posibilidades de accidentes marítimos y derrames, y si llegaren a ocurrir, minimizar su magnitud.

– Estimular a los países ribereños su capacidad de respuesta ante las posibles emergencias.

– Desarrollar convenios sobre el tema y promover su aplicación.

El primer logro en la protección contra la contaminación del medio marino fue el establecimiento de las llamadas zonas prohibidas las cuales no permitían realizar descargas con un contenido de hidrocarburos de 100 o más partes por millón a menos de 50 millas de la costa más cercana, luego en 1969 se enmienda lo anterior, posteriormente con el incremento del transporte marítimo el OILPOL es reemplazado por el MARPOL por verse el primero insuficiente, mas adelante, luego de accidentes de buques mayores se adoptó el Protocolo de 1978 que formaría parte del MARPOL 73, luego en 1984 en el MEPC (Comité de protección del medio marino) se adoptaron enmiendas al Anexo I.

Jurisprudencia en el Perú

El Informe Nº: 49-2009-SUNAT/2B4000 del 3 de Julio del 2009 es una expresión formal de que el Estado peruano está en pleno conocimiento de la problemática de la contaminación por parte de embarcaciones y de la existencia de bases legales para actuar sobre la misma.

Lo que falta es voluntad y decisión política para empezar a corregir las omisiones en el control de la contaminación del dominio marítimo peruano.

Más allá del origen puntual del informe, el análisis efectuado por la administración tributaria es importante y debería tener un reflejo en las autoridades competentes de para actuar sobre la materia.

 

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