La nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que poco a poco va entrando en vigencia a nivel nacional, incorpora muchos cambios favorables en la forma de impartir justicia, tales como: la unificación de las etapas procesales (que trae como consecuencia la simplicidad del proceso y obtener resultados finales en menos de un año), la oralidad (que determina una participación activa de las partes y sobre todo del juez que conoce el proceso), entre otras. Se favorece la igualdad efectiva entre las partes, que sumada a la oralidad, buscan evitar desigualdades que afecten el proceso, privilegiándose así el fondo sobre la forma, y siempre en sentido favorable a la continuidad del proceso, tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso y el principio razonabilidad.
Así tenemos que si el prestador de un servicio finalmente acredita su prestación personal se presume la existencia de una relación laboral, debiendo el demandando acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales; pero, si el demandante alega ser sujeto de un derecho derivado de una relación laboral, que supuestamente habría sido incumplido, también está llamado a aportar algún medio probatorio que acredite su condición de beneficiario y que genere indicios de su incumplimiento, correspondiendo a la parte demandada acreditar su oportuno pago.
De igual forma, si del proceso aparecen indicios que permitan al juez presumir la existencia del hecho lesivo que se alega, él lo dará por cierto, salvo que el demandado pruebe objetivamente que existió justificación para ello. También pueden generarse presunciones a favor de cualquiera de las partes, cuando se obstaculiza la etapa probatoria, hecho que normalmente ocurre cuando, por ejemplo, se niega documentación.
Finalmente, tanto el trabajador como el empleador tienen, con esta NLPT, mejores elementos y mecanismos para defender sus posiciones y obtener un resultado positivo.
Ahora el reto va para los jueces, quienes tendrán que demostrar estar debidamente preparados para asumir el encargo y buscar para ambas partes la ansiada justicia.
Por: Marco Zegarra Díaz, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya. Abogados-Arequipa. mzegarra@munizlaw.com