Produce podrá autorizar incremento de flota de embarcaciones usadas importadas para pesca de recursos explotados a través de la derogatoria de la tercera disposición final del reglamento de la Ley General de Pesca, que prohibía al entonces Ministerio de Pesquería otorgar las autorizaciones mencionadas.
La condición es que estas se dediquen a la extracción de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o cuando se encuentre limitado el acceso a un recurso.
La medida fue aprobada vía Decreto Supremo N° 018-2020-PRODUCE.
La exposición de motivos justifica la norma expresando que, a la fecha se cuenta con las disposiciones normativas que regulan las características técnicas que deben reunir las embarcaciones pesqueras, a fin de facilitar la modernización de la flota pesquera, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera.
La disposición final derogada dice:
Tercera.- El Ministerio de Pesquería no otorgará autorización de incremento de flota a favor de armadores de embarcaciones usadas adquiridas en el exterior, cuando éstas se dediquen a la extracción de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o cuando se encuentre limitado el acceso a un recurso conforme a lo establecido en el Artículo 19 del presente Reglamento.
Comentario:
¿Cómo la importación de un barco usado sin mención de antigüedad o características técnicas puede contribuir a modernizar la flota pesquera peruana?
¿De qué flota habla el decreto supremo? ¿De la flota anchovetera, jurelera, atunera, artesanal, potera, en fin…?
¿Para acceder a la captura de qué recursos? ¿Jurel, pota, atún…?
Estas preguntas conducen a tratar de entender mejor la norma.
No cualquier funcionario podría haber sugerido, por iniciativa propia la norma, sino que ha debido cumplir órdenes derivadas de una decisión política. ¿Por qué se toma ésta en circunstancias que la cuestión en sí no forma parte de ningún objetivo estratégico sectorial o agenda alguna?
Es poco probable que se modernice la flota cerquera con barcos usados. Por otro lado la existente ¿no es suficiente para las cuotas anuales vigentes para el atún, jurel y caballa?. Queda entonces la pota; pero analicemos primero:
ATUN
Se podría pensar en una flota atunera; pero el presidente de la Cámara Peruana del Atún en el Primer Congreso Internacional de Atún, entre otros, indicó que la problemática de la flota atunera de bandera nacional está relacionada al alto precio de combustible, lo cual dificulta que dicha flota realice esfuerzo pesquero sobre el atún en la zona de influencia de la CIAT.
A la fecha se han asignado los 8,195 metros cúbicos de capacidad de acarreo a 16 embarcaciones cerqueras para extraer el recurso atún, los mismos que aproximadamente alcanzan en términos de capturas la cantidad de 10,000 toneladas por año en promedio. La flota atunera cuenta adicionalmente con permiso de pesca para la extracción de otros recursos, tales como: anchoveta para consumo humano indirecto, y jurel y caballa.
La CIAT ha establecido cuotas de capturas de atún para el OPO (incluidas aguas nacionales) para la pesquería de atún con cerco, como límites de capacidad de esfuerzo pesquero medido en capacidad de bodega. Para el caso del Perú, la capacidad límite de bodega es de 8,195 m3. Por lo tanto, la cantidad en toneladas de atún que pueda extraer cada operador de las embarcaciones precitadas, será, según su programación de faenas que pueda o quiera realizar, bien sea de manera continua durante todo el año, o alternando con otras pesquerías como la anchoveta, jurel o caballa, para la mayoría de casos cuyos permisos de pesca así lo indiquen.
Como no hay mucho interés por la captura de atún se ha establecido un procedimiento de fletamiento de la cuota, es decir que alquilamos una parte o toda nuestra cuota, mediante DS 009-2016-PRODUCE. Se aprobó la modalidad de fletamento de la capacidad de bodega para la extracción de atún, a efectos que los armadores con permisos de pesca para la explotación de atún puedan fletar o arrendar dicha capacidad a operadores extranjeros dentro del ámbito de la CIAT; pero a la fecha no ha sido ejecutado este dispositivo ante la falta de solicitudes de sus armadores.
JUREL
Casi el mismo escenario se aplica al jurel, tanto dentro del dominio marítimo como en alta mar, en la zona OROP.
El Perú no realiza esfuerzo pesquero con embarcaciones de bandera nacional en el territorio de la OROP, sino que ha venido arrendando su cuota.
En 2016 PRODUCE estableció un marco de lineamientos para asignar la cuota de captura del jurel de altamar, asignada por la OROP P-S, de manera supletoria o complementaria a la flota nacional. Lo que significa que se arrienda la cuota al mejor postor extranjero.
En 2017 y 2019 se modificaron dichos lineamientos, a fin de que Perú pueda aprovechar su cuota de jurel en altamar dentro de su jurisdicción, en la medida que luego de varios años no hubo esfuerzo pesquero peruano en el área descrita.
No se conoce el destino de los desembarques en territorio nacional. Podrían haber alimentado el mercado nacional o haberse exportado. El volumen arrendado no ha significado un aporte a la seguridad alimentaria nacional puesto que fueron destinados a mercados extranjeros.
Los resultados obtenidos en cuanto a cuota de jurel y atún, no evidencian ser de cantidades significativas o importantes en el contexto de la cuota global, por lo cual resulta poco probable que alguien quisiera importar embarcaciones usadas para la captura de estos recursos.
Entonces….
El país es un testigo lejano de las capturas de especies transzonales y altamente migratorias. Se requiere de una estrategia que permita el desarrollo sostenido de una pesquería de esta naturaleza orientada principalmente al consumo humano directo. Esta estrategia deberá considerar, entre otros aspectos, lo relacionado con una flota que cuente con la autonomía suficiente que permita capturas importantes y sostenidas en el mar peruano y más allá, cuando esta especie se encuentre fuera de las 200 millas. Asimismo, las largas jornadas de pesca exigen sistemas de congelación adecuados que permitan una conservación óptima del producto de la pesca o de los que se procese como producto de la pesca.
Es adecuado entonces promocionar la creación de una flota de altura para atún y jurel, pero ¿y la pota?
A lo largo de los últimos 15 años el Perú no ha dispuesto de una flota de altura para la captura de túnidos ni de jurel. Luego de la desaparición de FLOPESCA, los últimos barcos congeladores que operaron en el país fueron el K-Inca, el Cóndor Andino, el Bjornoy y el Canchis, así como el Ana María y el Isabel. La presencia de estos barcos, dedicados a la merluza y el jurel, fue duramente combatida por pobladores, pescadores, así como algunos industriales de Paita y terminaron por desaparecer. Los problemas y desórdenes que causaron parecen haber sido olvidados, o son desconocidos por quienes hoy pretenden volver a introducir barcos congeladores en el país.
Queda entonces la pota como recurso objetivo de las embarcaciones usadas que se pretende importar.
El problema es que hasta ahora solo la flota artesanal realiza capturas de pota y ha creado un mercado laboral para mucha gente que se dedica a la actividad y comercializa el producto dentro del mercado nacional, bien sea a las plantas transformadoras o al mercado interno directamente.
Si la industria accediese a sus capturas con embarcaciones modernas, aunque usadas, es probable que mejore su eficiencia y su rentabilidad empresarial; pero a costa de la desaparición de gran cantidad de embarcaciones de menor escala y artesanales que ya no dispondrían de un mercado para sus capturas.
La libertad de mercado, en este caso, dejaría desprotegida a una importante población que vive de esta actividad, por lo cual si el Ministerio modifica normas para “modernizar” la flota sacrificando a los más pequeños, sería socialmente indebido.
Hay una evaluación y una decisión política que tomar entre los intereses de algunas empresas, los de los pescadores artesanales y entender que al final, más allá de la norma y la política, la realidad impone su propio paisaje. Y esta realidad, correcta o no, muestra un rechazo total de la comunidad pesquera no industrial hacia los barcos factoría congeladores, sean arrastreros, palangreros o cerqueros.
Podría ser totalmente legal, porque mientras se tiene el poder todo puede hacerse dentro de la normatividad vigente o modificada; pero las reacciones y efectos de hacerlo conducirían a un escenario en el cual nadie sabe lo que podría ocurrir.
El diseño de acciones para que el país disponga de una flota de altura requiere de mayor análisis y consenso que tan solo modificar el reglamento de la ley de pesca en forma repentina.
Lo indignante en este tema, más allá del fondo del asunto, es la celeridad para sacar una norma expresss que aparentemente responde a una solicitud de parte, mientras que normas trascendentes como la de la baliza satelital para evitar la pesca ilegal de las flotas extranjeras en el dominio marítimo peruano, no tuvieron la rapidez de atención que la actual modificación del reglamento de la ley de pesca ha tenido. Otros proyectos de normas importantes siguen durmiendo también. La comunidad pesquera y la ciudadanía tienen el derecho de saber cómo se gestó esta norma y porqué ha sido tan rápida cuando hay otros temas detenidos hace tiempo y que son de mayor impacto.