La institucionalidad en la pesquería peruana

Desde el año 2001, en que se promulga el reglamento de la Ley General de Pesca, muchas cosas han ocurrido en materia de cambio climático, agotamiento de las especies y en el contexto general de la actividad extractiva y transformadora, no solamente en el Perú sino en el mundo.

El reglamento en mención ha sufrido tantas modificaciones, que hoy en día aún si se hiciese un compendio o actualización de todo ello, su interpretación seguiría siendo confusa.

Se han promulgado una serie de decretos complementarios y varios Reglamentos de Ordenamiento Pesquero que en conjunto hacen que la legislación actual sea difícil de interpretar. La profusión de normas dictadas desde el día que se reglamentó la ley es de tal magnitud que aún formulando un texto único ordenado de la normatividad pesquera seguiría siendo confuso y desordenada

Lo que se impone en consecuencia, como una primera medida para perfeccionar la institucionalidad pesquera peruana, es la formulación de una nueva Ley General de Pesca con su respectivo reglamento que, a través de una normativa moderna y sencilla incorpore todas las normas vigentes, reemplace lo que ya devino en obsoleto, e incorpore conceptos modernos de tal forma que pueda ordenarse debidamente el sector.

Tres conceptos fundamentales que debería contener la ley son:

  • Incorporar el criterio de que una nueva ley para la pesca en el Perú no puede tener un carácter estimulador de la actividad, sino más bien debe tener un enfoque precautorio, limitando el crecimiento de la extracción a fin de asegurar la sostenibilidad de las especies actualmente disponibles. La falta de información científica sobre el volumen y estado de las biomasas de las especies de consumo directo en el Perú impone adoptar un enfoque precautorio y no promotor, en tanto no se disponga de datos científicos que permitan definir cuotas o límites máximos de extracción. No se puede incentivar la extracción y el consumo sin saber qué especies pueden promoverse sin alterar el equilibrio del ecosistema.
  • Proteger el mercado nacional dándole las mismas condiciones de operación que las existentes para el mercado externo a fin de garantizar la seguridad alimentaria nacional, en vista de que actualmente la exportación ofrece ventajas sobre la venta al mercado interno, al punto de que deviene en competencia desleal. Es difícil hacer que la venta de productos hidrobiológicos al mercado interno sea competitiva mientras existan incentivos solamente para la exportación y no para el mercado peruano. Lo que colateralmente dificulta la promoción del consumo de pescado, que además no debiera hacerse en la medida de lo expuesto en el párrafo anterior.
  • Asignar derechos de pesca justos y equitativos para la Nación. Los peces no pueden ser gratis, especialmente aquellos que se destinan al mercado externo y alimentan a otras poblaciones mientras gran parte de la población peruana padece de desnutrición y anemia. Mejores tasas de derechos de pesca permitirían financiar programas sociales para contribuir al mejoramiento de la alimentación de las poblaciones vulnerables, especialmente aquellas poblaciones dispersas por encima de los 3,000 metros de altura.

La siguiente medida es diseñar una Política de Estado para la pesquería peruana que esté alineada con una nueva ley general de pesca, que marque objetivos y metas claras y precisas para el corto, mediano y largo plazo, asegurando mecanismos que reduzcan los riesgos de que en cada nuevo gobierno se introduzcan cambios que alteren el espíritu de la ley y de la política establecida, la cual debe tener un consenso no solo político sino de los administrados, industriales, artesanales y sociedad civil.

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