La solidaridad laboral entre empresas vinculadas económicamente

Por Miguel Ángel Nuñez-Zevallos, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados

La solidaridad laboral a raíz del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral del año 2008 viene siendo un tema controvertido en la jurisprudencia nacional, debiendo recurrirse a los principios generales del Derecho Laboral para su interpretación.

Al respecto, precisamos que dicho pleno jurisdiccional no es propiamente una fuente del Derecho Laboral, no existiendo normatividad alguna que regule la solidaridad entre empresas vinculadas económicamente, teniendo los operadores jurisdiccionales libertad para su aplicación.

Dicho esto, el pago solidario entre empresas vinculadas económicamente debe estar supeditado a la existencia de fraude con la finalidad de burlar los derechos laborales de los trabajadores. Al respecto la jurisprudencia y doctrina han desarrollado algunos rasgos distintivos que  identifican dicha conducta, como es la prestación de servicios a distintas empresas del grupo,   apariencia externa de unidad empresarial y de dirección, confusión patrimonial y  creación de empresas aparentes sin sustrato real.

En este sentido, la conducta fraudulenta permite reconocer al grupo empresarial como un solo empleador. Para ello más de una empresa vinculada debe beneficiarse con la prestación personal de servicios del trabajador, pagar la remuneración del trabajador o ejercer un poder de dirección, fiscalizador o sancionador sobre el trabajador, es decir, reconocer elementos de un contrato de trabajo  entre un trabajador y varias personas jurídicas aplicando los principios de primacía de la realidad, continuidad laboral y despersonalización del empleador.

Recordemos que  la solidaridad  supone tener legitimidad para obrar, siendo la conducta fraudulenta el medio para determinar la existencia de una relación material, justificando la participación de empresas vinculadas económicamente en un proceso laboral ante la inexistencia de fundamento legal.

Considero que la solidaridad laboral entre empresas vinculadas económicamente es la excepción y no la regla, debiendo existir para ello una conducta fraudulenta en desmedro de un trabajador.

 

 

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