La Sunafil y la esperanza de que mejore la inspección laboral

Uno de los temas que formará parte de la agenda laboral del año 2013 será la reglamentación e implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, cuya Ley de creación fue aprobada recientemente por el pleno del Congreso de la República.
La Sunafil será el organismo técnico especializado y adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE que deberá encargarse de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; roles que actualmente recaen en la Dirección General de Inspección del Trabajo del MTPE y en los Gobiernos Regionales a través de sus respectivas Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
De acuerdo al texto de la Ley que crea la Sunafil, este organismo tendrá que articular y uniformizar los criterios que rigen el desarrollo de un procedimiento de inspección laboral, así como reforzar la labor inspectiva en todas las regiones del Perú, ya que si bien es cierto la práctica inspectiva en Lima se ha visto en los últimos años incrementada y fortalecida en personal, mejores medios logísticos y con la emisión de una serie de lineamientos y directivas (algunos cuestionables, que buscan regular aspectos no contemplados ni en la Ley General de Inspección del Trabajo ni en su Reglamento) dicho escenario contrasta con lo sucedido en otras regiones del país, donde según el propio MTPE incluso habrían lugares en los que no existe personal destinado a la realización de la labor inspectiva.
Con la Sunafil se buscará a su vez solucionar problemas latentes en la tramitación de los procedimientos inspectivos, como lo son la inadecuada calificación de las infracciones sociolaborales, la falta de justificación de las multas propuestas, la extensión innecesaria de diligencias inspectivas, el requerimiento de información impertinente, la falta de criterio jurídico al momento de interpretar y aplicar la normativa laboral vigente, entre otros; para lo cual será necesario que los inspectores de trabajo y personal competente sean adecuadamente calificados y capacitados.
Por: Yegros Esteban Martínez Luna, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya. ymartinez@munizlaw.com

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