¿Las faltas o inasistencias autorizadas por convenio se computan para el record vacacional?

Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados wmonzon@munizlaw.com

Como lo establece nuestra legislación laboral, para que se configure el derecho al descanso vacacional anual de 30 días todo trabajador que cumpla una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias debe cumplir un record vacacional. Es así que si la jornada de trabajo es de cinco días a la semana, se exige labor efectiva de por lo menos 210 días al año, de igual forma, si la jornada es de seis días a la semana se requiere como mínimo 260 días de labor efectiva al año. Sin embargo, para calcular el record vacacional la norma laboral precisa que entre otros supuestos se consideran como días efectivamente laborados, las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. Por tanto, si el empleador autoriza por convenio ausencias o faltas, éstas se computan como días efectivamente trabajados y se suman para el cálculo del record vacacional, por lo que, el empleador no puede excluir aquellos días con la finalidad de no otorgar el derecho al descanso vacacional.

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