¿Las publicaciones en facebook pueden justificar un despido?

Por Willy Monzón, socio de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados Cusco

Recientemente se publicó la Casación Nº 19856-2016-Lima, por la cual se confirmó el despido que se ejecutó contra un trabajador que publicó en la red social Facebook frases ofensivas (insultos), descritas en una fotografía en contra de un supervisor. A partir de ello se justificó la extinción de la relación laboral por la comisión de la falta grave descrita en el literal f) del Art. 25 del D.S. Nº 003-97-TR, consistente en el faltamiento de palabra escrita en agravio del personal jerárquico. Siguiendo los hechos referidos resulta necesario analizar cuándo una publicación de esa naturaleza constituye prueba válida para un despido. Si bien una cuenta en la referida red social puede ser de acceso público, también posee mecanismos que permiten al titular fijar parámetros de privacidad, limitando el acceso a su contenido solo a determinadas personas; por tanto, únicamente, en el caso de publicaciones que el empleador obtenga directamente de una cuenta que permite el acceso de cualquier persona la misma sería prueba válida para ejecutar un despido. Sin embargo, no debemos perder de vista que también la publicación sería prueba válida para un despido cuando, pese a que la cuenta de Facebook sea de acceso restringido, alguno de los contactos del titular de aquella la incluya en su cuenta de acceso público y a partir de ello el empleador tome conocimiento de los hechos que podrían configurar falta grave. Por tanto, recomiendo que el uso de publicaciones en Facebook para justificar un despido se analice caso por caso, ello con el objeto no invalidar su valor probatorio.

 

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