El asunto es evaluar la corrección y eficacia de estas medidas y su impacto sobre la pesca, sobre el principio de autoridad, así como el origen y/o motivación de estas medidas. ¿Se trata de favorecer realmente al pescador artesanal? Probablemente si, pero también se favorece a los grandes deudores y culpables de faltas reales que ameritaron la sanción.
Estas medidas deberían llevar a evaluar la existencia misma de la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción. ¿En que medida su labor se vuelve eficaz si una decisión política le restará autoridad y efectividad? ¿O será hora de convertirla en una Superintendencia como ya se ha sugerido varias veces?
Es probable que haya sanciones elevadas y/o injustas en algunos casos, pero es la única herramienta disuasiva que este organismo dispone para controlar la pesca. Al aplicar una reducción en general se premia a los infractores que realmente merecen la sanción.
Si ésta se licúa o desaparece de cuando en cuando, ¿Qué razón efectiva tiene la existencia de un organismo controlador y sancionador?
Ojo Público realizó un interesante análisis del tema en 2017, que sigue vigente a la luz de los hechos actuales y que puede leerse en el siguiente link:
Lo curioso es que la última medida no ha sido comentada, hasta hoy por lo menos, en ningún medio de comunicación ni se le ha dado la difusión que merecería dado su impacto sobre la preservación del principio de autoridad.
Esta norma obedece, seguramente a una decisión política, salvo que el informe técnico que debiera sustentarla, presente una metodología que soporte un descuento del 90%.
Algunos especialistas dicen que el año 2017 existían multas que no tenían sustento económico. Sin un marco teórico y/o metodológico. Con una nueva teoría se ajustaron todas las sanciones que generaron un nuevo reglamento.
El año 2018 se condonó menos del 60% de las multas, con un informe técnico. En este año 2022 sería interesante que se publique el informe que sustenta la última reducción de multas.
En 2017, el entonces Ministro de la Producción redujo las multas para la pesca ilegal a través de un nuevo reglamento, tal como dice la nota a continuación.
“El titular del Ministerio de la Producción, Pedro Olaechea justificó la decisión de reducir las multas para la pesca ilegal de anchoveta que entrarían en vigencia desde octubre.
No sirvieron. Actualmente las sanciones equivalen al 60% de lo que los infractores obtendrían al convertir sus pescas en harina de pescado. Según el nuevo reglamento de inspecciones y sanciones que emitirá el Produce estas multas son excesivas y no han servido para rebajar las infracciones de los pescadores, armadores y empresarios.
En entrevista con RPP Noticias dijo que «las multas han sido terribles, han generado una crisis en el sector y no han parado».
«Por lo cual hemos redefinido la acción por la cual se debe multar, hemos redefinido el evento, que es la captura de juveniles. Hoy cuando se capturan juveniles estos no son tirados al mar porque ya están muertos, y se da inmediatamente aviso al puerto y se cierra el cuadrante donde se ha encontrado el pescado de este tamaño», dijo en Ampliación de Noticias.
El nuevo Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras (RISPAC) contempla sanciones más claras y mesuradas, que hagan que el infractor reconozca su culpa.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-fiscalizacion-y-decreto-supremo-n-017-2017-produce-1585361-5/
Menos incidencia. Resaltó que este año hubo una pesca realmente buena y que se espera que la captura incidental de juveniles esté por debajo de los límites permitidos.
«Hemos llegado a 13.9% debido al control y ya los mismos pescadores están colaborando. Entonces con capacitación, con multas bien definidas, con actividades en las cuales los pecadores entienden la ventaja de entrar, está disminuyendo hoy día el problema», dijo el ministro.
Indicó además que el Perú implementará a partir de octubre un acuerdo para prevenir y eliminar la pesca ilegal y que se les entregará a los pescadores una certificación de lo que están pescando.
«Estamos trabajando muy cerca del pescador artesanal para que tengan su indicador de dónde han sacado el pescado para que cuando lo vendan puedan acceder a mejores mercados como el europeo, americano, los mercados internacionales», explicó.
El ministro Olaechea dijo que las multas no han sido efectivas en erradicar esa mala práctica en el litoral peruano”. | Fuente: ANDINA
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En 2022 se aplica una medida similar, lo que indicaría que lo actuado por el Ministro Olaechea en 2017 no fue efectivo, o no fueron ciertas las consideraciones que lo llevaron a dictar esas medidas.
«Produce dispone reducción temporal de multas al sector acuícola y pesquero
Para sanciones de hasta 50 UIT la escala de reducción es de 90%; en las de hasta 200 UIT en 70% y las mayores a 200 UIT alcanza el 50%. El plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles.
Se indicó que el plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para sanciones de multa pendientes de pago. (Foto: Produce)
El Gobierno peruano dispuso un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción (Produce) en materia pesquera y acuícola.
A través del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, publicado hoy en el diario El Peruano, se estableció que la escala de reducción alcanza hasta 90% en sanciones de hasta 50 UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.
El titular de Produce, Jorge Prado Palomino, explicó que este régimen excepcional de reducción multas se da con la finalidad de mitigar los impactos económicos generados por la propagación del COVID-19, la cual ha afectado toda la cadena productiva del sector pesquero.
“Considerando los esfuerzos realizados por gran parte de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de esta pandemia, se identificó esta necesidad de apoyar al sector pesquero y acuícola”, afirmó.
Plazos y forma
Se indicó que el plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para sanciones de multa pendientes de pago, en plazo de impugnación, impugnadas en vía administrativa o judicial y en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del recurso de revisión judicial.
Se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la presente norma las multas administrativas sujetas al beneficio establecido en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-Produce; o al régimen excepcional y temporal de beneficio para el pago de multas administrativas establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2018-Produce.
Asimismo, se precisó que las personas naturales o jurídicas presentarán ante la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la solicitud de acogimiento a la reducción de multa y/o fraccionamiento, conforme con lo establecido en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Por último, la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitirá la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de pago fraccionado de la multa en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso, el solicitante podrá considerar denegada su solicitud».
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