Opciones para las vacaciones

Por Claudia Chávez Chávez, abogada de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados

Una de las principales preocupaciones de los trabajadores y empleadores – muchas veces por desconocimiento – tiene que ver con el goce de sus vacaciones, ya que los primeros temen perder su descanso vacacional si no lo efectivizan de manera inmediata una vez cumplido su record vacacional, y los segundos temen caer en el pago de la “triple remuneración”.

La oportunidad del descanso vacacional puede ser acordada entre empleador y trabajador, siempre considerando las necesidades de funcionamiento del centro de trabajo y los intereses particulares del trabajador. Si no hay un acuerdo, será el empleador quien decida el momento en que se efectivizará el descanso vacacional.

Este descanso debe ser gozado íntegra e ininterrumpidamente por el trabajador; sin embargo, la norma permite que, a solicitud de él mismo y previo acuerdo escrito con el empleador, el descanso vacacional sea fraccionado, acumulado o reducido.

El fraccionamiento podrá efectuarse hasta por periodos no menores de 7 días calendarios consecutivos; lo que implica que no cabe solicitud ni otorgamiento de días sueltos a cuenta de vacaciones que no lleguen a los 7 consecutivos.

La acumulación puede efectuarse hasta por dos periodos vacacionales consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos el trabajador disfrute por lo menos de 7 días naturales de descanso físico consecutivo. Los 53 días restantes se postergan hasta cuando corresponda el goce vacacional por el segundo periodo.

También se puede reducir el descanso vacacional de 30 a 15 días naturales, con la respectiva compensación adicional de 15 días de remuneración, lo que en la práctica lo conocemos como “venta de vacaciones”.

Estas opciones para el goce del descanso vacacional pueden ser combinadas. Por ejemplo, es posible acordar por escrito la reducción y acumulación de periodos vacacionales, inclusive se puede pactar que los días de vacaciones pendientes de goce se acumulen a los del siguiente periodo vacacional, siempre que se cumpla con el disfrute de por lo menos 7 días del primer periodo dentro del año en que debe gozarse éste.

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