Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias, la Ley N° 27735 reconoce a favor de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, la obligación del empleador de pagar un importe equivalente a la remuneración integra que se encuentre vigente al 30 junio. Ello siempre y cuando el trabajador haya prestado servicios durante todo el semestre (enero a junio), en caso contrario el pago se realizara en forma proporcional en función a los meses efectivamente laborados dentro del semestre. El reglamento de la ley de manera clara establece que esta gratificación se debe pagar durante la primera quincena del mes de julio (entre el 1 al 15), plazo que no es prorrogable. Asimismo, se debe tener en cuenta que a la fecha está vigente la Ley N° 29351; por la cual, las gratificaciones no están afectas a aportaciones, contribuciones o descuentos. Es así que el monto que se debía pagar por concepto de aportaciones a EsSalud respecto las gratificaciones serán abonados a los trabajadores en calidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. En atención a lo expuesto, si el pago se efectúa fuera del plazo (luego del 15 julio) o no se realiza en forma íntegra (incluida la bonificación extraordinaria), se incurre en el supuesto de infracción grave en materia de relaciones laborales descrito en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo (D.S. N° 019-2006-TR). Por lo manifestado, para evitar contingencias deberá pagar la gratificación por Fiestas Patrias en forma integra hasta el próximo martes 15 de julio.
Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados – wmonzon@munizlaw.com
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