Peru y el problema del cambio constante de normas. El caso del atun

El Perú fue una potencia atunera en América hasta los años 70 en que se estatizaron las plantas industriales y la flota que operaban en Paita, Chimbote e Ilo.

Desde principios de este siglo se fueron dando medidas para recuperar esta condición.

Progresivamente, se favoreció la compra de bienes de capital, nos incorporamos a la CIAT, se emitió el ROP del Atún, se dio facilidades para la adquisición de atún proveniente de naves extranjeras, se establecieron mínimos de descarga en plantas peruanas, se habilitaron muelles de descarga públicos y privados, etc.

Con estas reglas de juego, que se emitieron publicando previamente un proyecto de norma para su discusión y análisis, se comenzaron a desarrollar diferentes iniciativas en Paita con Seafrost, Conservera de las Américas, Proanco, etc.; en Chimbote con Conservas Beltrán, Hayduk, Casamar y otros; Callao con Liguria y otros; Pisco con Pezex y Transmarina del Perú, etc.

Estas empresas han invertido en los últimos años en plantas de congelado, maquinaria para conservas, frigoríficos, infraestructura, flota y otros por un valor que supera los 60 millones de dólares, apostando por la industria del atún y con la confianza de un suministro asegurado por el Estado Peruano que vigilaría que se entregue el 30% de las capturas realizadas en nuestro dominio marítimo. 5,000 peruanos tendrían trabajo digno y formal con este desarrollo empresarial.

Sin embargo, en vísperas del año nuevo, el sábado 30 de diciembre se publica el DS 021-2017-PRODUCE, que no fue previamente publicado como manda el reglamento aprobado por el DS 001-2009-JUS, que modifica el ROP del atún dando mayores facilidades a las embarcaciones extranjeras con permiso de pesca para esta especie.  Medida que podría no ser mala, siempre y cuando no perjudique a las empresas peruanas, cosa que sí ocurre con este dispositivo porque  impide que las plantas congeladoras y conserveras nacionales puedan recibir el Atún proveniente de  embarcaciones extranjeras que capturan esas especies en el dominio marítimo peruano.

El DS 021-2017-PRODUCE aprueba que los armadores que no hayan cumplido con descargar el 30% de sus capturas lo podrán hacer hasta en 4 años que es la duración del régimen que se aprueba con dicho dispositivo legal. El otorgamiento de la ampliación de 4 años a las flotas extranjeras no encuentra explicación alguna si ello significa que las plantas peruanas se queden sin abastecimiento de atún con las consiguientes pérdidas económicas y de empleo.

Esto pone en grave riesgo a las empresas y a sus trabajadores, impide el normal abastecimiento de las plantas y vuelve a frenarse el desarrollo de una industria para la cual tenemos enormes ventajas comparativas.

Esta norma, pese a afectar sensiblemente a la industria nacional no fue prepublicada ni consultada con las empresas que resultan afectadas.

Nuevamente asistimos a normas sin consenso y sin consulta que lejos de mejorar la situación sectorial la vuelven más impredecible afectando a las inversiones nacionales.

La Sociedad Nacional de Industrias le pidió al Ministro Pedro Olaechea, mediante carta entregada el 31 de octubre de 2017, que se mantuvieran las normas que estaban permitiendo generar el círculo virtuoso en favor de la inversión en atún y reposicionamiento de nuestro país. Se señaló de manera específica que no se modificara el ordenamiento pesquero del atún y se señaló que modificarlo o anularlo significaría el cierre de las plantas que procesan este recurso. Sin embargo, el Ministro no hizo caso a este pedido e hizo todo lo contrario a lo solicitado por los industriales.

Se espera que PRODUCE derogue esta medida y que sea debatida con la participación de todos los estamentos del sector atunero nacional.

DS 021-2017-PRODUCE

Artículo 1.- Modificación del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE

Modificase el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto:

“Segunda.- Régimen excepcional para la entrega de atún

(…)

El presente régimen tiene una duración de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.”

Artículo 2.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE

Modificase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto:

“Tercera.- Otorgamiento de nuevos permisos de pesca

Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hubieran contado con un permiso de pesca sin haber cumplido con la obligación de descargar no menos del 30% de sus capturas, podrán obtener el permiso de pesca correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. La carta fianza correspondiente a la deuda morosa deberá tener una vigencia no menor de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha estimada del cumplimiento de la descarga; la prórroga de la carta fianza deberá ser presentada con cuarentaicinco (45) días calendario de anticipación al vencimiento de dicha carta fianza ante el órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura. El incumplimiento de la presentación de la prórroga dará lugar a la ejecución de la misma, asimismo se procederá a la cancelación del permiso de pesca otorgado de ser el caso. Las descargas no podrán sobrepasar el plazo de duración del régimen establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria.

La obtención del permiso de pesca en virtud a lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime al armador del cumplimiento de la obligación de entrega que deben realizar en virtud a su permiso de pesca anterior, el cual se sujeta para todos sus efectos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.”

http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-ultimo-parrafo-de-la-segunda-decreto-supremo-n-021-2017-produce-1602597-11/

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