Política Nacional y Política Pesquera en Perú

El DS Nº 029-2018-PCM, del 19 de marzo de 2018, en la primera disposición complementaria transitoria, establece que:

De la aprobación de la Política General de Gobierno para el presente periodo gubernamental

La Política General de Gobierno para el presente periodo de gobierno aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros, se materializa por Decreto Supremo con el refrendo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, a los diez (10) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma.

¿Cuál es la política general del presente gobierno para el sector pesquero en relación al reciente Decreto Supremo mencionado en el párrafo anterior?

El Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de la Producción, aprobado con la RM 354-2017-PRODUCE del 25 de julio de 2017 no contempla mayores cambios ni reformas estructurales en el sector pesquero. El Plan Operativo Institucional del mismo Ministerio, aprobado con la RM 356-2017-PRODUCE del 26 de julio de 2017, tampoco ofrece cambios significativos de fondo en la administración de la pesquería nacional. Lo cual es una lógica consecuencia de la ausencia de una agenda o proyecto de políticas de Estado para la pesca del actual régimen, que sugiera reformas de fondo.

La definición de objetivos estratégicos y su inclusión en un plan de gobierno o política de gobierno o de Estado, es una declaración de intenciones. En términos prácticos, los cambios o reformas estructurales se activan únicamente a través de los instrumentos de gestión apropiados, los cuales son una ley, decreto supremo, resolución suprema o resolución ministerial. Mientras una política o un objetivo estratégico no aterricen en cualquiera de estos documentos de gestión, no dejaría de ser una declaración lírica que muestra voluntad política; pero no evidencia una decisión política con efectos reales.

Es necesario prestar atención a lo que significa administrar la explotación de los recursos pesqueros y establecer la tributación justa para garantizar una adecuada participación de la sociedad en la renta proveniente de esos recursos naturales, sin perjudicar la rentabilidad de las empresas o pescadores.

El control y la explotación de nuestros recursos naturales renovables y no renovables, merecen replantearse con el objeto de que el Estado participe de los beneficios económicos de su explotación en mejores términos, entre otras reformas de fondo.

Si aspiramos a la soberanía y seguridad alimentarias se necesita una pesquería que produzca, en primer lugar, alimentos variados, sanos y accesibles para su población y, en segundo lugar, para las oportunidades del mercado externo. La pesquería sigue siendo conceptuada como fuente de riqueza vía exportación, negándonos a aceptar que primero debe ser fuente de alimentación nacional y luego ser usada como arma estratégica de negociaciones en un mundo que poco a poco se verá más inundado por el hambre.

El interés nacional, entendido como la defensa del bien común, impone políticas que puedan cuidar los recursos pesqueros para las generaciones futuras y que le den a la sociedad una adecuada participación en las ganancias que obtienen quienes se ven beneficiados por una concesión de explotación de un bien común patrimonio de toda la nación y alimentos baratos para toda la población del país en forma prioritaria.

La protección de nuestros recursos solo pueden materializarse a partir de la existencia de un poder político que establezca planes de largo plazo y optimice el funcionamiento del aparato estatal.

Los procesos de implementación de objetivos estratégicos, en términos generales, están debidamente normados y podrían parecer complicados; pero no empiezan a activarse sin la existencia de la voluntad política expresada en una Política de Estado o de Gobierno. Para que esto tenga éxito y se puedan alcanzar metas en un período de gobierno, se requiere de gran capacidad de síntesis de la problemática pesquera y las acciones propuestas.

Mucha reforma terminaría en inaplicable. Poca reforma tiene probabilidad de éxito en la medida que el tiempo sea suficiente y no haya detenciones debidas a la oposición de algunos administrados o subsectores, por lo cual debe establecerse consensos previos.

Lo ideal es que los subsiguientes gobiernos continúen la misma línea y la perfeccionen a fin de tener un gran diseño de largo plazo para una pesquería sostenible, inclusive y que privilegie la alimentación nacional.

Sin embargo, ningún cambio ni mejora alguna serán posibles mientras no se establezcan un mínimo de objetivos estratégicos debidamente consensuados y luego apropiadamente convertidos en documentos de gestión que presenten acciones y actividades concretas, susceptibles de ser medidas a través de indicadores.

El DS Nº 029-2018-PCM aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y establece las siguientes definiciones:

Artículo 5.- Políticas de alcance nacional

Son políticas de alcance nacional, aplicables en todo el territorio, las Políticas de Estado y las Políticas Nacionales.

Artículo 6.- Políticas de Estado

6.1 Las políticas de Estado definen lineamientos generales que orientan el accionar del Estado en el largo plazo a fin de lograr el bienestar de los ciudadanos y el desarrollo sostenible del país. Son el resultado de un consenso alcanzado en el Foro del Acuerdo Nacional.

6.2 Están contenidas en el Acuerdo Nacional y se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

6.3 La Presidencia del Consejo de Ministros a través del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN facilita el seguimiento a las políticas de Estado.

Artículo 7.- Política General de Gobierno

7.1 La Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales durante un periodo de Gobierno.

7.2 Está bajo la dirección del Presidente de la República y debe ser presentada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros al Congreso de la República, conforme lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.

7.3 El/la Presidente/a del Consejo de Ministros apoya al Presidente de la República en la gestión de la Política General de Gobierno mediante la coordinación, seguimiento al cumplimiento y evaluación de las políticas priorizadas.

7.4 A los cuarenta (40) días de haber asumido sus funciones el Presidente de la República, y por iniciativa de este, el Consejo de Ministros aprueba mediante acuerdo la Política General de Gobierno, en el marco de las Políticas de Estado, los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y las políticas nacionales vigentes. Dicha Política General se materializa mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

7.5 Los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme la estructura contenida en el Anexo 1, en un plazo máximo de ochenta (80) días calendario de publicado el Decreto Supremo a que se hace referencia en el numeral 7.4 que antecede.

7.6 En caso una política priorizada de gobierno ya contara con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder, sujetándose al plazo señalado en el numeral 7.5.

7.7 El seguimiento a las metas que se prioricen en la Política General de Gobierno está a cargo de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 8.- Políticas nacionales

8.1 Constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo.

8.2 Definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Para tal efecto, toda política nacional se debe formular conforme al contenido del anexo 1.

8.3 Su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno.

8.4 Los ministerios tienen a cargo la coordinación de sus políticas nacionales, contando con el apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros para la coordinación de su formulación y seguimiento, en lo que resulte pertinente.

8.5 Se enmarcan en las Políticas de Estado, la Política General de Gobierno y los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y pueden ser:

– Políticas nacionales sectoriales, corresponden al subconjunto de políticas nacionales acotadas a una determinada actividad económica y social específica pública o privada, bajo el ámbito de competencia de un Ministerio.

– Las políticas nacionales multisectoriales, corresponden al subconjunto de políticas nacionales que buscan atender un problema o necesidad que requiere para su atención integral la intervención articulada de más de un sector, bajo el ámbito de competencia de dos o más Ministerios.

Artículo 9.- Concordancia de las políticas regionales y locales con las políticas nacionales

Los gobiernos regionales y locales formulan políticas regionales y locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en concordancia con las políticas nacionales conforme a lo dispuesto en sus respectivas Leyes Orgánicas.

Artículo 11.- Vinculación de las políticas nacionales con el SINAPLAN

11.1 Las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM, planes estratégicos multisectoriales, planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN.

11.2 Las políticas nacionales no requieren la elaboración de planes de implementación o ejecución distintos a los establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN.

11.3 A nivel territorial, las políticas nacionales se vinculan con los Planes de Desarrollo Concertado y con los planes institucionales (Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional) de los gobiernos regionales y locales, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN.

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